REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, 27 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S- 2010-000211
ASUNTO : FP12-S- 2010-000211

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA NO HABER
OBRADO DE MALA FE EL LITIGANTE


CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ABOGADO


Edidsón Heli Lozano Salas, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.888, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.526.698, con domicilio procesal Avenida Paseo Caroní, Edificio San Antonio, Planta alta, Oficina Nº 10, Sector Unare II, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, teléfono Nº 0414-8978117, en su condición de abogado defensor del ciudadano José Campino Hernández, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.289.818, con domicilio en la Comunidad Indígena Pemón de San Simón Guaramace, Municipio Gran Sabana, Estado Bolívar.
CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO


En el día de 08 de julio de 2010, se suspendió el Juicio Oral y Privado, seguido al ciudadano acusado Campino Hernández José Gregorio, por la presunta comisión del delito Violación, de previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana víctima Pérez Fernández Adianez Betsiely, para el día 13 DE JULIO DE 2010, A LAS TRES (03:00) HORAS DE LA TARDE, constituyéndose el Tribunal en esa fecha, no pudiéndose dar la continuidad al presente juicio por la ausencia del abogado defensor del acusado, abogado Edidsón Heli Lozano Salas, por lo cual el Tribunal suspendió el presente juicio para el día 15 DE JULIO DE 2010, A LAS DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE, no pudiéndose dar igualmente la continuidad del juicio por la ausencia del abogado defensor del acusado, abogado Edidsón Heli Lozano Salas y siendo que la presente causa se había acordado la suspensión del presente juicio el día 08 de julio de 2010, para el día 13 de julio de 2010, día en el cual tampoco se le pudo dar continuidad por cuanto igualmente el defensor del acusado no asistió, es por lo que han transcurrido más de cinco días desde que suspendió el presente juicio oral y público, por lo que este Juzgado se vio en la obligación de decretar la interrupción del juicio, por cuanto habían transcurrido un número de cinco (05) días hábiles consecutivos, sin que se pudiese reanudar.

Por lo que la representante del Ministerio Público, abogada Yaurimara Parra, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Esta representación del Ministerio Público, considera que la incomparecencia de la defensa privada para este acto, no se encuentra justificada en autos, y siendo que su ausencia originaria la interrupción del presente juicio, lo cual le causa un gravamen a la víctima de los hechos quien no cuenta con los recursos económicos para trasladarse desde la población de Santa Elena de Uairen, hasta la sede de este Tribunal, así como al Estado Venezolano, es decir se presume su mala fe para litigar, por lo cual solicito se fije una audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal acordó la referida audiencia especial, para el día 22 DE JULIO DE 2010, SIENDO LA 01:30 HORAS DE LA TARDE.
CAPÍTULO II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En fecha 22 DE JULIO DE 2010, a la UNA Y TREINTA (01:30) HORAS DE LA TARDE, se constituyó este Tribunal Primero en Funciones de Juicio, conformado por el juez abogado Gilberto López Medina y por el Secretario de Sala abogado Eduardo Fernández, en virtud de que se encuentra fijada la celebración de audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue solicitada por la representante del Ministerio Público, en el presente asunto signado con el Nº FP12-S-2010-000211, seguida al acusado Campino Hernández José Gregorio. De seguidas se procedió a verificar la presencia de las partes, y se constató la comparecencia de la Fiscal 10º del Ministerio Publico, abogada Yaurimara Parra y de la Defensa Privada, abogado Edidson Lozano. Seguidamente, el ciudadano le informa a la defensa, que la presente audiencia tiene por finalidad que la misma informe a este Despacho, los motivos por los cuales no compareció al acto de continuación del juicio oral y privado, en la presente causa, pautado para el 15 de julio de 2010, siendo que su no comparecencia originó la indefectiblemente la interrupción del debate. En consecuencia se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Privada, abogado Edidson Lozano, quien expuso: “Vista la fijación de la presente audiencia por este Tribunal a requerimiento del Ministerio Público, al respecto informo que en fecha 13 de julio de 2010, estando presente en la sede de este Juzgado, presente serios quebrantos de salud, lo cual le informé al secretario del Tribunal, y encontrándome con fuertes mareos decidí retirarme a recibir atención medica, y comparecí ante el Hospital Militar de Puerto Ordaz, en el cual me encuentro con tratamiento cardiológico con el médico Fonseca, y en esa oportunidad fui atendido por el médico de emergencia, quien me ordeno la practica de exámenes de sangre y presente un alza en la azúcar, por lo cual me mando un reposo absoluto por setenta y dos (72) horas, y esta fue la razón por la cual me retire a un campo que tengo por la vía de Upata, y por mi estado de salud no pude comparecer al presente juicio. Es Todo”. De seguidas el ciudadano Juez, le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, abogada Yaurimara Parra, quien expuso: “Esta representante del Ministerio Público, ciertamente solicitó la fijación de la presente audiencia, en atención a que el referido juicio se encontraba en la fase de las conclusiones y la víctima se encuentra domiciliada en la población de Santa Elena de Uairen, lo cual le origina gastos económicos elevados el comparecer a este Juzgado, pero siendo que la defensa privada en esta audiencia le ha expuesto a este Tribunal los motivos por los cuales no compareció al juicio, siendo estos relacionados a su salud, lo cual consta en autos, es por lo que el Ministerio Público considera que se encuentra mas que justificada su no comparecencia. Es Todo”.
CAPÍTULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observa este juzgador que en el folio trescientos seis (306) de la pieza dos (02), corre inserto un escrito mediante el cual el abogado Edidson Lozano, consigna exámenes de laboratorio realizados en el Hospital Militar “Doctor Manuel Silveiro Castillo” con sede en Puerto Ordaz, y el cual riela en el folio trescientos ocho (308), donde se puede leer que se realizó un test de Glicemia, en fecha 13 de julio de 2010, donde el resultado fue 238 mg/dl, y que el rango normal de la Glicemia es de 70 a 110, por lo que efectivamente se evidencia que tenía la Glicemia alta, y siendo además que se encuentra un justificativo médico, que riela en el folio trescientos nueve (309), emanado del supra mencionado Hospital, donde se puede leer que el referido abogado Edidson Lozano, asistió en fecha 13 de julio de 2010, a una consulta de emergencia adulto, diagnosticándosele crisis hipertensiva, indicándosele reposo médico por setenta y dos (72) horas, suscrito por la médico cirujano Nairobis Zapaga; es por lo que considera este juzgador que lo manifestado por el abogado defensor Edidson Lozano, cuando señaló que: “al respecto informo que en fecha 13 de julio de 2010, estando presente en la sede de este Juzgado, presente serios quebrantos de salud, lo cual le informé al secretario del Tribunal, y encontrándome con fuertes mareos decidí retirarme a recibir atención medica, y comparecí ante el Hospital Militar de Puerto Ordaz, en el cual me encuentro con tratamiento cardiológico con el médico Fonseca, y en esa oportunidad fui atendido por el médico de emergencia, quien me ordeno la practica de exámenes de sangre y presente un alza en la azúcar, por lo cual me mando un reposo absoluto por setenta y dos (72) horas, y esta fue la razón por la cual me retire a un campo que tengo por la vía de Upata, y por mi estado de salud no pude comparecer al presente juicio”, está perfectamente corroborado y en consecuencia este Tribunal, por las razones antes expuestas que el litigante abogado Edidson Lozano, no obro de mala fe.



CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA: Que el litigante abogado Edidson Lozano, no obro de mala fe y en consecuencia no impone ninguna sanción. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese y regístrese.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM


ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÒPEZ MEDINA

SECRETARIO DE SALA


ABOGADO EDUARDO JOSÉ FERNANDEZ FARIAS