REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIALPUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 13 de Julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001344
ASUNTO : FP12-S-2010-001344

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado LUIS CARLOS ROJAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.463.977, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABOGA. MARISOL VALOR, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 21-06-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano LUIS CARLOS ROJAS GARCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Se celebró el día 21-06-2010, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado LUIS CARLOS ROJAS GARCIA ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio cuatro (04) Acta Policial, de fecha 20/06/2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de Guaiparo, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que practicaron la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS ROJAS GARCIA.

Consta al folio seis (06) Acta de Denuncia, de fecha 19/06/2010, mediante la cual la ciudadana RAIMUNDA GERTRUDIS ZORILLA, titular de la cédula de identidad Nº 10.934.891, presentó denuncia por ante la Comisaría Policial de Guaiparo, mediante la cual expuso: “…Yo vengo a denunciar a un sujeto a quien desconozco quien el día de hoy Sábado de fecha 19/06/2010, cuando eran aproximadamente las 10:00 horas de la noche yo me encontraba en el cuarto de mí residencia acostada, con mi nieta de cuatro años en eso que me despierto aviste a un sujeto desnudo, yo le pregunto que haces allí, y este se me abalanzo encima mío yo empecé a gritar y a forcejear con el, donde unos de mis hijos que estaba en la casa lavando llego al cuarto y cuando el sujeto lo vio salio corriendo hacia la puerta principal, mi hijo salio detrás de él y cuando sale afuera estaban unos vecinos que escucharon los gritos y lo agarraron y lo empezaron a golpear, desconozco quien realizó el llamado al 171, a los pocos minutos llego una comisión policía y los funcionarios preguntaron que había pasado y los vecinos quienes no quisieron identificarse le manifestaron que el sujeto intento abusar de su vecina, el funcionario agarro al sujeto y lo monto en la unidad y me dijo que tenia que trasladarme la comisaría policial para formular la denuncia, ellos me trajeron en la patrulla hasta la comisaría de guaiparo y de allí se fueron a llevar al sujeto al hospital de guaiparo, para que lo curaran Es Todo.”
Consta al folio siete (07) Acta de Entrevista, de fecha 19/06/2010, mediante la cual el ciudadano EDUARDO JOSE ZORILLA, titular de la cédula de identidad Nº 19.719.542, rindió entrevista por ante la Comisaría Policial de Guaiparo, mediante la cual expuso: “Yo me encontraba en la parte del fondo de la casa lavando, cuando era aproximadamente las 10:00 horas de la noche, del día de hoy sábado de fecha 19-06-2010, en eso escuche que mi mamá estaba gritando pidiendo ayuda, cuando yo voy a ver que esta sucediendo aviste
que un sujeto salio del cuarto de ella completamente desnudo únicamente con unas medias puestas, cuando yo corro para alcanzarlo afuera había varios vecinos que ya lo tenían dándole golpes luego yo lo agarre y lo amarre, conjunto con mi hermano de nombre: CHRISTOPHER DEL VALLE ZORRILLA, empezamos a buscar las ropas del sujeto cuando yo observo bien al sujeto me di cuenta que era un muchacho que vivía al lado de mi casa con su abuela que murió el era gordo, Es Todo.”

Consta al folio ocho (08) Acta de Entrevista, de fecha 20/06/2010, mediante la cual el ciudadano CHRISTOPHER DEL VALLE ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 25.637.379, rindió entrevista por ante la Comisaría Policial de Guaiparo, mediante la cual expuso: “Yo venia llegando del trabajo indo era aproximadamente las 10:00 horas de la noche, del día Sábado echa 19-06-2010, entre a la casa me quite la camisa y la guarda camisa y me fui para la casa de mi cuñada, en eso que llego a la casa cuñada, me llamo por teléfono, mi hermano de nombre: Eduardo, quien me dijo que un señor intento abusar de mi mama, cuando el me dijo eso yo me fui para la casa y ya tenían al sujeto amarrado y golpeado, de allí mi hermano llamo al 171 y a los pocos minutos llego una comisión de la policía y cuando ellos legaron se lo llevaron detenido, Es todo..”
Consta al folio once (11) Acta de investigación Penal de fecha 20/06/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS CARLOS ROJAS GARCIA, no presenta registro policial ni solicitud alguna.
Siendo estos elementos suficientes para estimar que el imputado LUIS CARLOS ROJAS GARCIA es probablemente el autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana RAIMUNDA GERTRUDIS ZORILLA, en virtud de ello se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia, se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas o algún integrante de su familia; asimismo se le impone al imputado la obligación de comparecer al centro ambulatorio de Manoas a los fines que se realice evaluación psicológica, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 243 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado LUIS CARLOS ROJAS GARCIA, comporta una pena corporal de uno (01) a cinco (05) años, en este sentido el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado LUIS CARLOS ROJAS GARCIA una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad consistente presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana RAIMUNDA GERTRUDIS ZORILLA, en virtud de ello se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y de su residencia, se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas o algún integrante de su familia; asimismo se le impone al imputado la obligación de comparecer al centro ambulatorio de Manoas a los fines que se realice evaluación psicológica, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS CARLOS ROJAS GARCIA, arriba identificado, por lo que deberá el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante a Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los trece (13) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.


FP12-S-2010-001344