REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-P-2009-007199
ASUNTO : FP12-P-2009-007199


AUTO ORDENANDO REAPERTURA DE LA INVESTIGACION

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abogado. FRANCISCO AVILA, mediante el cual solicita la reapertura de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JESÚS SALVADOR HERRERA QUINTANA, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEL VALLE MEDINA ROJAS.

FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN.

Fundamenta su solicitud la vindicta pública: “…De igual forma le informo que por ante este despacho compareció la ciudadana DEL VALLE MEDINA ROJAS, (victima), titular de la cédula de identidad Nº 11.729.983, en fecha 14 de abril del año en curso, en principio informándole a este Despacho Fiscal la existencia de un testigo (elemento de convicción) nuevo y también de hechos nuevos acontecidos en contra de ella como lo son amenazas hostigamiento, violencia física y violencia psicológica, delitos estos establecidos en la Ley especial
Asimismo le remito original de entrevistas tomadas a las ciudadanas DEL VALLE MEDINA ROJAS (victima), titular de la cédula de identidad Nº V-11.729.983, ROJAS DE MAZA DAGINA ANTONIA (testigo), titular de de la cédula de identidad Nº V-8.224.564, todo esto con el fin de demostrarle a usted la existencia de nuevos hechos y nuevos elementos en dicha causa y es poder darle entrada a la solicitud de reapertura de dicha causa…”

ANTECEDENTE

En fecha 18 de septiembre de 2009, el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abogado. FRANCISCO AVILA presentó acusación en contra del ciudadano JESUS SALVADOR HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, perpetrado en perjuicio la ciudadana DEL VALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS.

En fecha 22 de septiembre de 2009, este Tribunal ordena darle ingreso a la presente causa y se solicita fecha a la Coordinación de Agenda Única a los fines de celebrarse la Audiencia Preliminar; procediéndose en fecha 24 de noviembre de 2009 a celebrarse la referida audiencia; luego de haber escuchado los alegatos de las partes este Tribunal declaró Inadmisible la Acusación, en virtud que el Ministerio Público había excedido del lapso legal establecido en el artículo 79 para culminar la investigación, como consecuencia de ello se ordenó el cese de las medidas protección y seguridad dictadas por el Órgano receptor de la denuncia.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tal como se reseñó anteriormente el Ministerio Público, fundamenta su solicitud de reapertura de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de nuevos elementos surgidos en la investigación.

A tales efectos este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones de Ley:
En el presente asunto, este Tribunal decreto el ARCHIVO JUDICIAL en virtud de haber vencido los lapsos legales establecidos para presentar el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
De la norma antes mencionada, se evidencia que el Archivo de las actuaciones no es limitante para la reapertura de la causa en caso de que aparezcan nuevos elementos de convicción; por lo tanto, una vez decretado el Archivo Judicial y había cuenta que el Ministerio Público como director de la investigación es quien puede verificar el surgimiento de esos nuevos elementos y por ende solicitar la reapertura de la investigación.

Al respecto, observa este Tribunal, que expone el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público en escrito presentado por ante este despacho; que en virtud de los nuevos elementos surgidos en la presente investigación, para lo cual consigna como medios probatorios las declaraciones de la victima y testigo de los nuevos hechos. En virtud de ello este Tribunal, una vez verificado el fundamento de la solicitud, declara procedente la solicitud de REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN, en consecuencia, este Tribunal en cumplimiento de la obligación que tiene el Estado Venezolano de brindar protección frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas, así como la adopción de medidas positivas a favor de estas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva, es por lo que este Tribunal, ordena la reapertura de la presente investigación, la cual se inicia en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana DEL VALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR HERRERA QUINTANA, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En virtud de ello y, habiendo considerado este tribunal que la reapertura de la presente investigación, es procedente en virtud del requerimiento del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito de de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se ordena la REAPERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 parte infini del Código Orgánico Procesal Penal; iniciada en virtud de denuncia que fuere presentada por la ciudadana DEL VALLE DEL CARMEN MEDINA ROJAS, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR HERRERA QUINTANA, siendo instruida la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SEGUNDO: Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de julio del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.