REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000976
ASUNTO : KP01-S-2010-000976

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 7 de Julio de 2010, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por este órgano jurisdiccional al ciudadano: JOSE HIBRAHIN CARRASQUEL GUILARTE, identificado en autos, a favor de la ciudadana: LILI ANA GONZALEZ DE CARRASQUEL.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas el día 7 de julio de 2010, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima del estado Lara, abogada ANA ELISA AROCHA, y la misma expuso: “Entiendo que la audiencia tiene como motivo revisar las medidas dictadas por el Tribunal para verificar su cumplimiento por lo que solicito se le otorgue el derecho de palabra a la víctima”.
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
El Tribunal en garantía del derecho de la víctima a intervenir en el proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le otorgó el derecho de palabra y en tal sentido expuso: ““Yo le doy gracias dios porque se esta ejecutando la audiencia, la revisión de las medidas que usted juez dicto, y vengo acá porque realmente muy a pesar que plantea mi agresor, que yo vengo a buscar leña, yo tengo fe en la justicia, tengo fe de que voy a lograr la libertad, de las medidas que dicto, hasta el día de hoy, no he recibido mi casa, donde el agresor plantea que recupero la casa, yo no tengo llaves para entrar a mi casa, hay tres portones, de los cuales el señor cambio las combinaciones de los controles, parte de eso en mi casa había tres o cuatrocientos millones de trabajo, hay una herramientas, había una cantidad de herramientas de construcción, implementos de construcción, como tableros, de los cuales en la foto, aparecen las herramientas que en este momento esta en mal estado, por referencia de los empleados que se encargaron de hacer la mudanza, todos eso implementos fueron sacados de la casa, si bien es cierto que son los implementos de trabajo, desde hace dos años no estamos ejecutando trabajos civiles, me estoy refiriendo a la entrega del inmueble, es una agresión a terceras personas, luego que Salí de la audiencia pasada, mi hijo me llama y me dice que el papa quiere desmantelar los aires de la casa, yo le dije que no lo hiciera mi hijo, sorpresa que voy a la fiscalia, y hay un escrito que la casa esta en completamente abandono, deteriorara, que la única persona que ha ido a la casa a darle comida a los animales fue mi hijo, yo si mal no entendí en audiencia pasada, usted dijo que los abogados tenían que ponerse de acuerdo con la entrega del inmueble, pensé que había una entrega formal, yo estoy casada legalmente con el señor todavía, en un futuro yo tengo que dar fe de lo que voy a recibir, no tengo llaves del deposito, no tengo llave de la casa, entrada a los depósitos, quiero hacer la salvedad, que en un mes y varios días, que el monte esta alto por mi, con respecto a la entrega de la oficina, yo recibí una copia de un acta que preparo el doctor Boris, posteriormente mi abogado lo recibió por correo electrónico, le hice las correcciones posteriormente, no estaba clara los socios, hasta hoy estoy esperando respuesta, una copia que vi, una copia a un supuesto correo mió, el señor sabe que yo tengo un correo nuevo, la contadora me ha enviado cualquier cantidad de correos a mi verdadero correo electrónico, aparte de eso tengo el correo de la empresa, no ha llegado ningún otro correo, desde el 9 de abril, no recibo ningún mensaje, el caballero no ha hecho entrega de la cantidad de doscientos millones de ticket, aparte de eso me entere por los empleados albañil, de que mi agresor, modifico, prestando espacio a la empresa, ni a sus abogados, ni por memo, de que había la intención de modificar la estructura de la empresa, aparte de eso en la sede de la empresa viven personas o estuvieron personas viviendo ahí y no se porque no se ha firmado el acta de administración conjunta, yo tengo conocimiento donde están las unidades, hay un escrito de la fiscalía, mi hija estudia odontología, dada el costo de la carrera, yo soy la paciente de mi hija y la hermana, mi hija vio a varios camiones circulando de la empresa, yo venia un sábado y venia con mi hermano, dejo constancia que el hombre dice que ando con un hombre ese hombre es mi hermano y mi cuñado, me encontré unos camiones que supuestamente no estaban trabajando, el dice que yo lo agredí que puse en peligro su vida, yo le puedo mostrar las fotos que yo tome, sin embargo quiere estar clara que todo lo que dice el escrito es falso, si lo pare., a mi me dijeron que no estaban trabajando, el me dijo que estaba haciendo un solo viaje, el me dijo que no podía mostrarme el ticket, el señor se monto al camión, el camión estaba circulando por el canal rápido y sin placa, le pregunte la placa, me dijo que estaba chocado, de verdad tenia un choque en el parachoques, pero no debería circular sin placa, a mi hijo, yo le estoy haciendo el trasporte, yo le dije a mi hijo, que el papa le preste la burrita para ir a la universidad, le dijo que estaba malo, que le estaba haciendo el motor, mas adelante me encuentro la burrita, lo pare y le dije que si estaba autorizado para manejar la camioneta, le caballero llama al agresor y me dijo en tono burlista que me de los papeles, toda ves le dije al señor que me dijera sui nombre, en el escrito aparece que se hizo un alboroto, que gracias a eso llego una patrulla de la policía, me le acerque a los policía, les mostré las medidas, le plantee la situaciones, le dije que se estaba usurpando mis funciones, el le paso el teléfono a los policía, luego los policías, dijeron que no ponían darme ninguna información, yo no estoy por la violencia patrimonial, yo estoy aturdida, igual siguen las llamadas, donde me dice maldita puta, traga leche, también ha pasado por el frente de mi casa, ha llegado a la puerta de mi casa con dama en su camioneta, debe respetarme porque ahí viven sus hijos, con respecto a las charlas he asistido porque las damas son cada quince (15) días, traigo las constancia, aparte de eso, no he recibido un bolívar; el viernes pasado, retire del tribunal 2 en lo civil, un cheque, ya no es la violencia de mi agresor directa, sino que también basado en las relaciones del abg. Boris. Quiero hacer la acotación que se ha falseado de informes medico, con respecto al apostamiento, me dirigí a la comisaría del manzano, había llegado sin ningún tipo de dirección, el apostamiento era en la empresa, ellos me dijeron que no tenia jurisdicción del puente hacia abajo, llego un policía, porque a fundalara, le llego y me dijeron que no tenia funcionarios, no tenían ningún tipo de información, no puede dar el apostamiento porque no tenían personal”.
EXPOSICIÓN DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA:
Se le concedió la palabra al Abogado Asistente de la Victima quien expuso: “No se han acatado las medidas, no existen las mas mínima intenciones, el inmueble no se ha restituido, hice los primeros pasos, no lo quiero hacer, no le han entregado hasta la presente fecha, por el contrario, por la información de las personas sacaron los bienes muebles, le llevo los controles, dejo la casa bloqueada, lo confianza ante el ministerio publico, de manera que no se ataco la medida, es por lo que solcito, se designe una comisión policial, para que haga entrega al inmueble, que haga un inventario, en cuanto al inmueble del derecho del trabajo, se ha desacatado la medida, el agresor tomo las oficinas, las trasformo en las condiciones que el considero, siendo este un inmueble que era sede, incorporo persona extraña mas puede ir la victima a trabajar, porque fue despojada, en que condiciones, solicito se haga una inspección, en cuanto al apostamiento , no han cumplido, en garantía en protección a la victima, solicito le se entregado el inmueble, donde trabajaba, el agresor la función, era operativa sus funciones, el 24 de este mes solo fue un recorrido, en la casa de la madre de la victima, fue un funcionario que notifico, motivo por el cual no se a atacado, en la violencia patrimonial, sea implementado, llama a la victima para decirle que la va a MATRA, para decirle que sabe donde vivo yo, que me va a mandar a matar, que tiene los días contados, lo que constituye la amenaza, materializada la agresión, presento un escrito donde choco, el agresor, el caminen esta asegurado en nombre de la victima, y el firma por la victima, sobre el choque, y además las correspondencias de la victima, se da por notificado, va a las reuniones, firma por la victima, pago un giro de 48 millones en nombre de la victima, la victima esta despojada de su personalidad en la empresa, y como la persona natural, el daño material, eso consta ante el ministerio publico, declara en el seguro y choca su patrimonio, los daños causados, en cuanto al pago, de su propio dinero desde el día de la audiencia no le había cancelado nada, como la victima había demandado el divorcio, interpusieron una demanda por supuesto abandono de la vivienda, citaron a la victima, y se realizo el procedimiento demasiado rápido, la victima estaba a la puerta del tribunal, no conforme le depositaron el dinero allí, sin el tribunal tener competencia, esta causa es la que debería conocer, el tribunal civil tomo las medidas, el tribunal unión las causas, valiendo para ello las condición de agresor, fue el viernes que ella pudo acceder para recibir el cheque, no se atacado nada señor juez, sigue las amenaza, hay mayor violencia, utiliza el dinero de la victima, no le entrego el inmueble de administrar su patrimonio nada, sin una llave, en cuanto a los exámenes medico forense, el ministerio publico lo ordeno hacer, y se los dio a ellos para que ellos mismos lleven los oficios, ellos puede cambiar todo, el mismo mando hacerse una biopsia, donde no sale nada, no la firma del medico, el ministerio publico ordena otros exámenes médicos específicos, solicitamos al ministerio publico que haga otros exámenes médicos, quiero pedirle al tribunal de conformidad con el Art. 3 y 9no de la Ley Orgánica Especial, que se le respete la vida a una vida libre de violencia, que no sea agredida, que se le restituya el inmueble donde ella vivía, con sus garantías, que el señor no vaya, que no la moleste, en cuanto a la sede de la oficinas de trabajo, que sea instalada a la sede del trabajo, que el agresor sea sacado, que salga de la oficina, esa oficina siempre ha sido de la victima, el trabaja manejando los camiones, la oficina esta sembrada de personas extrañas, y el apostamiento, en cuanto al acta es verdad, el abogado del agresor me pasa el acata de la asamblea, pero la victima la lee y solicita sea modificada, el agresor esta usufructuando el dinero de la empresa, esta dilapidando el patrimonio de la comunidad conyugal, todo el poder y la riqueza la tiene el agresor y eso de conformidad 181 ordinal 3 Código orgánico Procesal Civil y 579 del Código civil, le pido la designación de un administrador, la victima debe ser instalada en la oficina, pero con un administrador, el le choco el vehiculo, declara por ella, firma por ella, paga por ella, en nombre de la ley designe un administrador a tal extremo son las agresiones, que la victima, tiene un seguro, y se venia cancelando, el agresor no lo pago y le informo en un escrito al ministerio publico, que el seguro se predio por culpa de la victima, cuando el dejo de cancelar, el le hizo otro seguro, lo consigno ante el ministerio publico por escrito, el no lo cancelo mas, y se cancelaba por la cuenta de la empresa, aquí ahí agresión patrimonial, agresión psicológica, agresión moral”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Me sorprende escucharla, es increíble, mi formación ha sido de respetar la autoridad, yo no sabia que era esto, de la ley de violencia contra la mujer, yo no quiero esta preso, yo quiero seguro trabajando, usted ordeno el desalojo, y a las 48 horas lo desaloje, las herramientas están arriba, quiero la paz, le buscan la vueltas a todo, el ciudadano acá, que vamos al Sambil, la Venus, que no van a firmar el acta, es dilación, el teatro, para darle altas y el monte alto, mande a mi hijo para darle comida a los animales, cerré en la oficina, lo que hice fue cerrar, es un anexo, es un tirito grande, cerré el acceso directo abrió de otro lado, eso fue la modificaciones, pregúntele a la victima cuando yo he sido ladrón, ella llevaba la administración, nos enviaron una comunicación donde ella no pagaba FONCREI, yo me presente en FONCREI porque el fondo de comercio somos dos, yo pague, me dijeron que en 20 días pague 300 millones, dije que me dieran plazo para septiembre, como hago doctor, para producir centavo y pagar, aquí no hay disposición de llegar a un arreglo, no hay disposición de llegar en paz, donde están las pruebas, me quieren ver en la calle doctor”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra a la defensora privada abogada CARMEN HERNANDEZ VITORIA, expuso: “Esta defensa con respecto a las medidas se esta haciendo las respectivas evaluación del equipo interdisciplinario de Violencia, el de IREMUJER, la valoración medico forense, la valoración psiquiatrita y psicológica, también la fiscalía ordeno a la oficina de transmisión sexual, lo que dice el abogado de que se cambiaron los oficios, yo misma fui a ese sitio, allá se tomo los exámenes, no se le hizo un exámenes determinado porque no tenían los medios, el 15 de mayo el señor Carrasquel, desocupo el inmueble, el 18 de mayo, el Abg., Boris, procedió a entregar el inmueble, se levanto un acta, el apoderado se negó a firmarla, se le dijo, que como nunca se han cambiado las cerraduras, se le dijo que la señora ocupara el inmueble, nosotros siempre que queremos hablar, para decirle que nos veamos en la oficina, nosotros, la llamamos, nos dice como a las 7 de la noche que nos reunamos en un restaurante, o de vernos en la calle, eso es una falta de respeto, tomamos la decisión, usted nos recomendó apara que ellos se divorciara, ellos introdujeron una demanda de divorcio, no fue admitida, no se suministro los recaudos, en una oportunidad se le entrego al abogado, un borrador del acta de asamblea y un borrador de una solicitud de separación, ellos nos, nos dijeron nada, nosotros introducimos una demanda de divorcio, hoy nos enteramos que ellos consignaron los recaudos y se acumularon, por otra parte, nosotros entregamos el acta de asamblea, porque en la audiencia le explique que la empresa la manejan ellos, hasta hace quince días ella nos llevo el acta de asamblea y las traje para que usted la vea, para que la firmen , porque ahorita esta muy difícil registrar, se negaron a firmar los recibos, por eso lo consignamos por el tribunal para que ella lo reciba, ellos dicen que mi cliente esta perjudicando el patrimonio, nosotros hemos consignado de mes a mes de todo lo que se ha hecho en la empresa, mi representando nunca ha hecho nada en contra de la empresa, mas bien esta echando para adelante, el señor sigue trabajando, hay esta todo lo que se cobra, todo, por otro lado, con respecto a la entrega del inmueble, ya nosotros dejamos el inmueble, como saber que el se llevo las herramientas, no se, el no se va a auto robar, aquí no hay prueba, por lo que ella esta diciendo, yo se lo pedí doctor el día de la audiencia, que el tenia que vivir en algún lado, el tuvo que modificar la oficina, para acondicionarlo para poder vivir hay, con respecto a la administración, usted solicito un apostamiento policial, yo tenia entendido que una vez que se hiciera la asamblea para que ellos siguieran trabajando en la empresa, no había plata en la cuenta, se perdió el seguro porque no tenia dinero, se tomo otra póliza de seguro por remodelaciones de nosotros a mi cliente, el en ningún momento ha llamado a nadie”.
El co-defensor privado abogado BORIS FADERPOWER, solicitó el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “En la audiencia no se desarrollo una entrega formal, en san Felipe, se le notifico que podía ocupar el inmueble, el quería una entrega formal, el Abg. de la victima, yo le dije que no podíamos entregar formalmente, no hubo ninguna objeción de entregar el inmueble, si en verdad mi cliente ha molestado a la victima, deberían estar las pruebas que demuestren, deberías consignarla el ministerio publico, la supuesta victima, no ha buscado la verdad, ellas esta tratando de desvirtuar la ley”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifican las medida de protección y seguridad contenidas en los numerales 4 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a los fines de dar cumplimiento a la misma se acuerda oficiar a la Comisaría del Manzano a los fines de que acompañen a la víctima a realizar el ingreso formal a la residencia a la cual fue ordenada su restitución, y oficiar a la Comisaría Fundalara a fin de que acompañen a la víctima a ingresar a su sitio de trabajo y que le hagan entrega material de las llaves del mismo; reiterando que el imputado no puede realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento pos si mismo o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
MEDIDAS CAUTELARES
Las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo un obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
Una de estas medidas es la contenida en el numeral 7 del artículo 92 de la Ley Orgánica Especial, referida a la obligación del imputado de someterse a charlas de orientación en materia de violencia de género, medida esta que atiende igualmente a cumplir con uno de los objetos de la Ley Especial como lo es impulsar cambios en lo patrones socio culturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, siendo esta una medida eficaz para lograr mediante la reeducación del presunto agresor, prevenir nuevas agresiones hacía la víctima.
En el caso de marras estima quien decide que existen suficientes elementos para estimar que el imputado debe continuar recibiendo orientación en materia de violencia de genero con el objeto de modificar los patrones socio culturales que sustentan su conducta machista y agresiva, en virtud de lo cual estima procedente la solicitud del Fiscal del Ministerio Público que sea dictada en el presente asunto esta medida cautelar, la cual se ordena cumplir que consiste en asistir a Charlas de orientación ante el Instituto Regional de la Mujer, cada quince (15) días debiendo traer constancia al Tribunal una vez al mes, medida esta que debe cumplir por un lapso de cuatro (04) meses.
Resulta procedente además en el presente proceso la imposición de la medida cautelar innominada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 numeral 8 que consisten en acordar rondas policiales para resguarda la integridad física de la victima con la Comisaría de Fundalara indicando que debe acompañarse a la victima en fecha Lunes 12-7-2010 a las 8:00 a.m. a los fines de que sea reintegrada a su sitio de trabajo y le sean entregada las llaves de acceso al mismo de lo cual se levantara acta policial y deber ser remitida al Tribunal y posteriormente realizar ronda policiales al sitio de trabajo ubicado en la avenida los Abogados esquina calle 13 Casa Nº 12-56 y ronda policiales a la Comisaría del Manzano a la residencia de la victima ubicada urbanización Cumbre del Mirador vía el Mirador el manzano calle La loma granja Villa Montaña.
Así mismo como medida innominada se impone el cumplimiento del acuerdo entre las partes de suscribir en esta misma fecha el acta de asamblea donde se modifican los estatutos de las misma, aprobando la modificación de los estatutos para la administración conjunta de la empresa en esta misma fecha, consignado en el tribunal copia de la misma en constancia de la voluntad de las partes; y al momento de reingreso de la empresa de la victima, se deberá levantar acta donde la misma se le ponga a la vista toda la documentación relativa a la documentación de la empresa, los bienes muebles, así como todo el personal de la empresa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 4 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que consisten en: librar oficio a la comisaría del Manzano y Fundalara a fin de que acompañen a la victima a fin de dar cumplimiento a la medida de seguridad y protección de conformidad con el articulo 87 contenida en el numeral 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia; y no realizar actos de acoso y hostigamiento en contra de la victima ni por si ni por interpuestas personas. SEGUNDO: Conforme al numeral 8 del artículo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se decretan medidas cautelares innominadas que consisten en: Se acuerda ronda policiales para resguarda la integridad física de la victima; a la Comisaría de Fundalara indicando que debe acompañarse a la victima en fecha Lunes 12-7-2010 a las 8:00 a.m a los fines de que sea reintegrada a su sitio de trabajo y le sean entregada las llaves de acceso al mismo de lo cual se levantara acta policial y debe ser remitida al Tribunal y posteriormente realizar ronda policiales a el sitio de trabajo ubicado en la avenida los Abogados esquina calle 13 Casa Nº 12-56; rondas policiales a la Comisaría del Manzano a la residencia de la victima ubicada urbanización Cumbre del Mirador vía el Mirador el manzano calle La loma granja Villa Montaña. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar contenida en el Articulo 92 numeral 7º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la obligación del presunto agresor de asistir al Instituto Regional de la Mujer cada 15 días, por el lapso de 4 meses de lo cual deberá consignar constancia ante este despacho cada 30 días. CUARTO: Las partes se compromete a suscribir en esta misma fecha el acta de asamblea donde se modifican los estatutos de las misma, aprobando la modificación de los estatutos para la administración conjunta de la empresa en esta misma fecha, consignado en el tribunal copia de la misma en constancia de la voluntad de las partes; y al momento de reingreso de la empresa de la victima, se deberá levantar acta donde la misma se le ponga a la vista toda la documentación relativa a la documentación de la empresa, los bienes muebles, todo el personal de la empresa, se impone como medida innominada, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica especial. QUINTO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con el Articulo 88 de la Ley de Genero para el día 6 de Agosto del presente año 2.010 a las 8:00 a.m. Líbrese oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02



ABG. JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO
LA SECRETARIA



ABG. FRANCIS SIVIRA.