REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
200º y 151

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2010-000089

Corresponde a este Tribunal, una vez abocado al conocimiento de la presente causa, pronunciarse con respecto a la solicitud realizada por el ciudadano GRITZKO TERÁN, con cédula de identidad número V.-4.136.122, con el carácter que consta en autos, en los siguientes términos;

DE LOS HECHOS OBJETO DE ACCION DE AMPARO
Refiere la parte accionante, como fundamento de la acción de amparo interpuesta, la decisión de la Corte de Apelaciones, el 8 de Abril de 2010, en la causa KP01-R-2008-00369, donde ordena “garantizar la asistencia jurídica en la presente causa” y visto que el recurso interpuesto por la Defensora Pública, “Yajaira Salazar”, carece de su aprobación, se solicitó una audiencia y nunca se acordó y en tal sentido, solicita una audiencia oral con el fin de interponer en forma oral el presente Amparo Constitucional, conforme al artículo 18 de la Ley de Amparo Constitucional, finaliza el accionante.
Así pues, respecto al amparo interpuesto contra la Defensora Pública, ciudadana Yajaira Salazar, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LA FUNDAMENTACIÒN JURIDICA

En materia de Amparo Constitucional, el articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala que los Tribunales de Primera Instancia, son competentes para conocer de la acción de amparo, en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.

La norma sobre competencia en razón de la materia, articulo 9 ejusdem, establece que son competentes para conocer de la acción de amparo los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación cuando los hechos, actos u omisiones constitutivos de la violación o amenaza de violación del derecho o garantía constitucionales se produzcan en lugar donde no funcionen tribunales de Primera Instancia, se interpondrá la acción de amparo ante cualquier Juez o Jueza de la localidad quien decidirá conforme a lo establecido en esta Ley, dentro de las 24 horas siguientes a la adopción de la decisión, el Juez la enviara en consulta al Tribunal de Primera Instancia competente.

De acuerdo con la disposición legal precedentemente citada, son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia en materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación. De esta disposición se desprende que, para identificar la competencia por razón de la materia en las causas de amparo, es necesario poner en relación dos términos: a) el derecho, cuya violación o amenaza de violación se denuncia; b) la materia de conocimiento del tribunal.

Sin embargo, como enseña la jurisprudencia de nuestros tribunales de instancia, la afinidad no se limita a constatar que los derechos y garantías constitucionales presuntamente violados encuadran en la competencia material asignada al Tribunal de la causa, sino también, si la situación fáctica que se plantea en el amparo encuadra dentro de la competencia asignada al Juez o Jueza.

En este sentido el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

ART.-64. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de;
1.-Las causas por delitos o faltas que no ameriten pena privativa de libertad;
2.- Las causas por delitos cuya pena en su limite superior no exceda de cuatro 4 años de privación de libertad;
3.-Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado;
4.-La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personales.

Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción personal que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual es tribunal competente será el superior jerárquico…. (Omisis)…Subrayado el Tribunal.

Sobre este punto cabe citar Sentencia número 230 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente 00-551, de fecha 07-04-2000. Tema: Acción de Amparo Constitucional. Competencia. Asunto: Atribución de competencia en razón de la materia y del territorio.

En consecuencia, concatenada esta norma con el contenido del primer aparte del articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé, que corresponde a los órganos del poder judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determine las Leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en funciones de Control, Audiencias y Medidas número 1, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA para conocer de la acción de amparo interpuesta, declinando la competencia al tribunal de juicio con competencia en materia de violencia contra la mujer. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones supra indicadas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley: resuelve: PRIMERO: Se declara Incompetente por razón de la materia para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GRITKO TERÁN, con cédula de identidad número V.-4.136.122; SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata de la presente acción de amparo al tribunal de juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2010. Emítase duplicado de la presente decisión para ser agregado al copiador de decisiones interlocutorias del Tribunal. Notifíquese y remítase. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO 1
ABOGADO MARCO ANTONIO MEDINA SALAS.

LA SECRETARIA