REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-000053

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDUARDO HUMBERTO VARGAS RODRÍGUEZ y YUBISAY YAQUELIN DURAN JIMÉNEZ, asistidos por La Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Abg. MARIA ELENA JIMÉNEZ MAMBEL, especializada en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.

PARTES: EDUARDO HUMBERTO VARGAS RODRÍGUEZ y YUBISAY YAQUELIN DURAN JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.649.775 y V-18.189.873 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio carrera 13 con callejón 33, Barquisimeto, Estado Lara; y la segunda en el Barrio Mi Jardín, cuarta etapa, sector 8 de abril, parcela 26, Barinas, Estado Barinas.

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “…PRIMERO: La madre compartirá con su hijo los primeros treinta días de vacaciones escolares y los demás días festivos de carnaval, semana Santa, 24 y 31 de diciembre serán alternos para cada año…”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil diez. Años: 200º y 151º


La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación



Abg. Rosangela M. Sorondo


La Secretaria




En esta misma fecha se registró bajo el Nº 334-2010 y se publicó siendo las 10:04 a.m.




La Secretaria















RMS/JAAZ