REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, nueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000160

Solicitante: Marini Yali Meléndez Sierralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.014.

Cónyuge: Javier De Jesús Peñaranda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.385.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 21 de mayo de 2.010, la ciudadana Marini Yali Meléndez Sierralta, ya identificada, asistida por la abogada Alicia Cristina Bonomie Rodríguez, inscrita ante el I.P.S.A, bajo el Nº 129.046, presentó demanda de solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Javier de Jesús Peñaranda, ya identificado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de 5 años de edad, en ese mismo acto consignó copia fotostática de su cedula de identidad y la de su cónyuge, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo. En fecha 24 de mayo de 2.010, se admitió la solicitud, se ordenó notificar al ciudadano, y oír la opinión del niño. En fecha 01 de junio de 2.010, se dejo constancia de lo manifestado por el niño. En fecha 22 de junio de 2.010 se consignó boleta de notificación, debidamente firmada por el ciudadano Javier de Jesús Peñaranda. En fecha 28 de junio de 2.010, fue fijada la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 08 de julio de 2010, día y hora establecida para llevar a cabo la audiencia de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que los ciudadanos Marini Yali Meléndez Sierralta y Javier De Jesús Peñaranda, no comparecieron a la audiencia demostrándose con ello la falta de interés en el proceso y tratándose la causa en estudio de una acción de jurisdicción voluntaria donde ambos cónyuges tienen un interés común y siendo que los interesados no comparecieron al acto, es evidente que existe desinterés en la acción. Es por ello, que de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de los ciudadanos antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Marini Yali Meléndez Sierralta, ya identificada contra el ciudadano Javier de Jesús Peñaranda, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de julio de 2010. Años 200º y 151º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 190- 2.010 y se publicó siendo las 11:48 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA



LCGC.-