REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010- 000188.
Demandante: Ali Humberto Escalona Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.640.926
Motivo: Responsabilidad de Crianza.
Visto que en fecha 23 de julio de 2010, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose a al demandante Ali Humberto Escalona Méndez, antes identificado, reformar el escrito de demanda por cuanto el mismo no cumplía con los requisitos que pauta la norma del artículo 456 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que el demandante no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación o reforma requerida y más aún sin norma que la fundamente. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 230-2.010 y se publicó siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. HILDEGARTT SANOJA
LCGC.-
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