REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151
ASUNTO: KP12-V-2010-000111
PARTE DEMANDANTE: Maria Elizabeth Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.349, debidamente asistida por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Pedro Luis Rojas.
PARTE DEMANDADA: Agustín José Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.692.887.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día veintiuno (21) de mayo de 2.010, por la ciudadana Maria Elizabeth Flores, asistida por el defensor Publico Primero de Protección Abg. Pedro Luis Rojas, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Agustín José Camacho, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para su hijo el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), y cubra con los gastos, debido a que tiene una deuda correspondiente diecinueve (19) meses, que suman un total de TRES MIL CUARENTA BOLIVARES (3.040,00). Además solcito que cubriera con el 50% de los gastos por concepto médico, medicinas, vestuario, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que requiera el adolescente. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cedula de identidad de su hijo, fotocopia de la libreta de ahorros y copia de la sentencia dictada por Obligación de Manutención. En fecha 25 de mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del adolescente. En fecha 01 de junio de 2.010, se dejó constancia de lo expresado por el adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 09 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada por la ciudadana Elnin Camacho quien dijo ser la tía. En fecha 11 de junio se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 28 de junio de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Maria Elizabeth Flores y Agustín José Camacho, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que solo compareció la parte demandante a la audiencia, la cual solicitó se diera inicio a la fase de sustanciación. En fecha 07 de julio de 2.010, se dio por concluida la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación. En fecha 08 de julio de 2010, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, para el 29 de julio de 2010, a las 11:00a.m. En fecha 29 de julio de 2010, día y hora fijado para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de las partes y del Defensor Publico Primero Abg. Victor Hugo Araujo, las partes concluyeron en el siguiente acuerdo: “A los fines de culminar con este procedimiento: La suma es de tres mil cuarenta bolívares (3.040,00 Bs.) y ya se ha cancelado la cantidad de un mil bolívares (1.000, 00 Bs.), el monto restante es de dos mil cuarenta bolívares (2.040, 00 Bs.), por lo tanto yo Agustín Camacho me comprometo a cancelar el monto restante en tres (03) quincenas a partir de la presente fecha y en este mismo acto yo, Maria Flores declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Agustín Camacho. (Copiado textual)
Estando en el momento de decidir, este juzgado de lo hace previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto una de las formas, como puede concluir la sustanciación siendo el asunto que nos concierne, es en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintisiete (27) y veintiocho (28). Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar el acuerdo de Cumplimiento de la Obligación de Manutención, conforme al compromiso suscrito por los ciudadanos Maria Elizabeth Flores y Agustín José Camacho, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de julio de 2.010. Años 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 228– 2.010 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
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