REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-J-2010-000253
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Alberto Antonio Vásquez Gómez y Yohanny del Carmen Moreno Castro, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.920.853 y 16.769.575 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alberto Antonio Vásquez Gómez ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Victoria del Carmen Castro, titular de la cedula de identidad Nº 9.852.202, que es abuela del niño, en una cuenta de ahorros a su nombre Nº 01020372470100042318 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de trescientos Bolívares (300,oo. Bs.), a razon de cientos cincuenta (150,oo. Bs) quincenal. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada. Firmada y sellada, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227 - 2.010 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. HILDEGARTT SANOJA.
LCGC.-
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