REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 29 de julio de 2010.
Año 200º y 151º


KH12-V-2007-000031


PARTES: HERMANA ROSARIO SAYAGO, titular de la cedula de Identidad N°: E-82.272.664.


BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad.


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida de protección contenida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue otorgada a favor de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de colocación en entidad de atención a la Hermana Rosario Rojas Sayago, en su carácter de representante de la Casa Hogar Santa María Goretti, medida esta dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en fecha 19 de junio de 2007 y vista la diligencia que riela al folio 275 de autos, en la cual solicita autorización para que la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) pueda disfrutar el periodo vacacional en la casa de la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.348, este Tribunal acuerda lo siguiente:


Se concede permiso a la mencionada ciudadana Hermana Rosario Sayago, titular de la cedula de Identidad N° E-82.272.664, para que confiera a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) en el periodo vacacional a la ciudadana Carmen Lucila Gómez Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-5.320.348, a partir del día 30 de julio de 2010 hasta el día 15 septiembre de 2010, en el entendido que la niña debe regresar a su hogar en fecha 15-09-2010. Asimismo se le indica que no tiene autorización para trasladar a la niña fuera del país.



La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS.

La Secretaria

HILDEGARTT GABRIELA SANOJA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 223- 2.010, siendo las 03:20 pm.
La Secretaria

HILDEGARTT GABRIELA SANOJA






Nº KH12-V-2007-000031