REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiocho de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000232
Solicitante: Yolimar Del Carmen Flores Noguera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.345.416.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 20 de julio de 2.010, la ciudadana Yolimar Del Carmen Flores Noguera, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Noguera. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 27 de julio de 2.010, se escuchó la opinión de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de la solicitante ciudadana Yolimar Del Carmen Flores Noguera y de la copia fotostática de su cedula de identidad, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, el segundo apellido de la madre, el cual es: Noguera y aún cuando la adolescente en su debida oportunidad no compareció a exponer lo que creyera conveniente, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yolimar Del Carmen Flores Noguera, en representación de su hija la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, el segundo apellido de la madre el cual es: Noguera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1008, folio N° 008 frente, de fecha 13 de mayo de 2.008. Se ordena oficiar a la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.




LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 213-2.010 y se publicó siendo las 09:25 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA