REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: KP12-V-2010-000097
Demandante: Heidi Carolina Acuña Carreño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.100.050
Demandado: Hendrix Guillermo Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.845.017.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 10 de mayo de 2.010, la ciudadana Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas, en su carácter de Defensora Publica Primera (S), de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente solicitó se citara al padre de sus hijos ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez, ya identificado, a los fines de que el mismo cumpliera con el monto de la obligación de manutención establecido para sus hijos y cubra los gastos de los mismos. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 12 de mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, del fiscal del ministerio publico y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 21 de mayo de 2.010, se dejó constancia lo expresado por los niños (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). En fecha 07 de junio de 2.010, se agregó a los autos boleta de notificación del demandado debidamente firmada. En fecha 09 de junio de 2.010, se fijó la audiencia de mediación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el 21 de junio de 2.010 a las 9.30 a.m. En fecha 21 de junio de 2.010, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Heidi Carolina Acuña Carreño y Hendrix Guillermo Vásquez de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia la comparecencia las partes a la audiencia y solicitaron se fijara nueva oportunidad a los fines de agotar la fase de mediación, es por ello que de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó nueva oportunidad para el día 29 de junio de 2.010 a las 11:00 a.m. En fecha 29 de junio de 2.010, día y hora fijada para llevarse nuevamente a cabo la audiencia entre los ciudadanos Heidi Carolina Acuña Carreño y Hendrix Guillermo Vásquez, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia la comparecencia de las partes sin lograrse acuerdo entre las partes. En fecha 30 de junio de 2.010 se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el 23 de julio de 2.010 a las 09:30 a.m. En fecha 21 de julio de 2.010 se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas. En fecha 23 de julio de 2.010 día y hora fijado para la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por si mismo ni por intermedio de apoderado, declarándose desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, todo conforme a lo establecido en la norma del artículo 477 de la referida ley, así se decide
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana, Heidi Carolina Acuña Carreño, ya identificada contra el ciudadano Hendrix Guillermo Vásquez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de julio de 2010. Años. 200º y 151º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208- 2.010 y se publicó siendo las 01:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ.
LCGC.-
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