REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000225

Solicitante: Mariany Virginia Timaure Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.235.769.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 09 de julio de 2.010, la ciudadana Mariany Virginia Timaure Suárez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) asistida por el Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Suárez. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 12 de julio de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión de la niña.
En fecha 21 de julio de 2.010, se escuchó la opinión de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Mariany Virginia Timaure Suárez, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre, el cual es: Suárez y tomando en consideración lo expuesto por la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Mariany Virginia Timaure Suárez, en representación de su hija la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre el cual es: Suárez
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 47, folio N° 24 frente, de fecha 10 de febrero de 2.003. Se ordena oficiar a la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.




LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 206-2.010 y se publicó siendo las 01:15 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. HILDEGARTT SANOJA