REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de Julio de 2010.
Año 200º y 151º


Nº KP12-J-2010-000207

Vista la solicitud de Autorización para viajar fuera del país, solicitada por la ciudadana:

SOLICITANTE: AYOLEIDA DEL CARMEN ALVAREZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.937, domiciliada en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.

BENEFICIARIA: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de doce (12) años de edad.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Lara, en atención a lo estipulado en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede permiso para viajar a la isla de Curazao a la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), el día 27 de julio de 2010, retornando el día 27 de agosto de 2010, por el aeropuerto Arturo Michelena de la ciudad de Valencia, estado Carabobo, acompañada de su abuela materna la ciudadana AYOLEIDA COROMOTO DEL CARMEN SUAREZ DE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 3.455.831, quien la representara en dicho vieje. La presente autorización se otorga con la finalidad de no vulnerar los derechos de la beneficiaria, que en este asunto se trata de la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), antes señalada, ni atentar contra su interés superior de adolescente.
“Se le advierte a todas las autoridades competentes que la presente autorización de viaje es específica y solo debe trasladarse la adolescente (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) a Curazao en la fecha antes señalada y retornar en la fecha pautada, por lo cual dichas autoridades deberán ser cautelosos”.

Regístrese y publíquese.


Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de julio de 2010. Años: 200º y 151º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS.


LA SECRETARIA

Abg. SAILIN J RODRIGUEZ M


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 207 -2.010 y se publicó siendo las 01:25 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. SAILIN J RODRIGUEZ M