REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000051

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Hermis Cristina Rojas Ferrer y Elizardo Antonio Pineda Carrasco, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 17.019.527 y 15.848.657 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) (05) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Elizardo Antonio Pineda Carrasco ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Hermis Cristina Rojas Ferrer, por concepto de obligación de manutención para su hijo (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de trescientos Bolívares (300,oo Bs.) que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 70064920010008666 del banco BANFOANDES. Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requiera. Asimismo el ciudadano Elizardo Antonio Pineda Carrasco, queda obligado a depositar la cantidad de Novecientos Bolívares (900,oo. Bs.) los primeros días del mes de diciembre, a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos decembrinos, acotando que dichos gastos deberán ser compartidos por ambos en partes iguales. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá compartir con su hijo los fines de semana y los días que tenga disponible debido a la actividad que desempeña, pudiendo el niño pernoctar en la casa del padre y los demás días que no pernocte el niño podrá buscarlo durante el día y regresarlo a casa de su madre al final de la tarde y tratará que sea en armonía, tomando en consideración la opinión del niño, de tal forma que se vislumbre un ambiente de armonía entre los padres con relación al niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los veinte (20) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 199 - 2.010 y se publicó siendo las 12:37 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA.


LCGC.