REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-J-2010-000161

Solicitante: Isaura Julia Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.508

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 21 de mayo de 2.010, la ciudadana Isaura Julia Sánchez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), asistida por el Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abg. Víctor Hugo Araujo, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su número de cedula de identidad el cual es: 15.848.508. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo de 2.010, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, oír la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y se ordenó librar cartel.
En fecha 01 de junio de 2.010 la ciudadana Isaura Julia Sánchez, recibió cartel para su debida publicación.
En fecha 02 de junio de 2.010, se escuchó la opinión del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.).
En fecha 04 de junio de 2.010, la ciudadana Isaura Julia Sánchez, consignó cartel, debidamente publicado en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 06 de julio de 2.010 esta juzgadora se avocó a la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) y de la cedula de identidad de la ciudadana Isaura Julia Sánchez, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del referido niño, la cedula de identidad de la madre, el cual es:15.848.508, y tomando en consideración lo expuesto por el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Isaura Julia Sánchez, en representación de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en la partida de nacimiento del referido niño, el número de la cedula de identidad de la madre el cual es: 15.848.508.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 146, de fecha 15 de mayo de 2.002. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 19 de julio de 2010. Años: 200º y 151º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. SAILIN RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 196 -2.010 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. SAILIN RODRIGUEZ


LCGC.-