REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP12-H-2010-000050

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Roxsana Josefina Godoy Godoy y Alexis Enrique Mosquera Suárez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 20.075.213 y 17.621.476 respectivamente, debidamente asistidos por el Defensor Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogado Víctor Hugo Araujo, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) de dos (02) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Alexis Enrique Mosquera Suárez ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Roxsana Josefina Godoy Godoy, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), la cantidad de doscientos (200,oo Bs.) semanal a razón de ochocientos (800,oo Bs.) mensuales; Asimismo, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad serán compartidos por ambos padres en partes iguales, cada vez que el niño (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) lo requiera. De igual forma, se acuerda el régimen de convivencia familiar concertado por las partes en el cual el padre, podrá compartir con su hijo los días viernes en horas de la mañana y lo regresará los días sábado en horas de la mañana y los demás días que no pernocte el niño en el hogar del ciudadano Alexis Enrique Mosquera Suárez, podrá buscarlo durante el día y regresarlo al hogar de su madre al final de la tarde, tomando en consideración la opinión del niño, de tal forma que se vislumbre un ambiente de armonía entre los padres con relación al niño. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario al interés del niño y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo. Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197 - 2.010 y se publicó siendo las 12:10 p.m.


LA SECRETARIA

ABG. HILDEGARTT SANOJA.


LCGC.