REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 12 de julio de 2010.
Año 200º y 151º
Nº KP12-V-2009-000056
PARTES: GRACIELA ANTONIETA RODRIGUEZ PIÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.694.271, domiciliada en esta ciudad de Carora, municipio Torres del estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de diez (10) años de edad.
Este Juzgado inmediatamente de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar y otorgada la responsabilidad de crianza de la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) mediante sentencia de fecha 14 de agosto de 2009, dictada por la Sala Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, esta juzgadora vista la diligencia que riela al folio 174 de autos, en la cual la ciudadana Graciela Antonieta Rodríguez Piña, ya identificada, solicita autorización para la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.), de viajar con ésta, a la ciudad de Cumaná, estado Sucre, desde el jueves 22 de julio de 2.010 hasta el día domingo 15 de agosto 2010, con motivo de paseo familiar, este Tribunal acuerda lo siguiente: “Se concede permiso a la niña (Identidad Omitida en concordancia art. 65 L.O.P.N.N.A.) , para viajar con la ciudadana Graciela Antonieta Rodríguez Piña, titular de la cédula de identidad Nº V-11.694.271, a la ciudad de Cumaná, estado Sucre, desde el desde el jueves 22 de julio de 2.010 hasta el día domingo 15 de agosto 2010, con motivo de paseo familiar, en el entendido que la niña debe regresar el día 15 de agosto del presente año. Asimismo, se le indica que no tiene autorización para trasladar a la niña fuera del país”.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Luisa Cristina González C
La Secretaria.
Abg. Salín Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 194-2.010 y se publicó siendo las 02:15 p.m.
La Secretaria,
Abg. Salín Rodríguez
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