En su nombre:


PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: JOSE LEON PEREZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.957.274.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ROJAS y GUILLERMO RAMOS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 119.704 y 119.305, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARNICERIA SAN MIGUEL 2, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08/09/1987, bajo el Nº 45, Tomo 3-H.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FILOGONIO MOLINA, abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 25.994.


M O T I V A

Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En fecha 09 de abril de 2010, se recibió en este tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.

Posteriormente el 26 de abril de 2010, se admitieron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 19 de mayo de 2010.

El día fijado para celebrar la audiencia de juicio en fecha 19/05/2010, se procedió a la evacuación de los testigos y vista la tacha de testigos se aperturó la incidencia correspondiente (Folio 70 al 75).

Seguidamente en la oportunidad legal correspondiente se admitieron las pruebas de tacha tanto por la parte demandante como por la demandada y se fijo continuación para celebrar la audiencia de juicio para el día 30 de junio de 2010 a las 2:00 p.m. (Folios 82 y 83).

En fecha 30 de Junio de 2010, las partes comparcieron a la prolongación de la audiencia de juicio y manifestaron en forma voluntaria su decisión de ponerle fin al presente asunto conviniendo en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.

PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA

Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:

PRIMERO: La representación judicial de CARNICERIA SAN MIGUEL propuso en nombre de su representada pagar a la actora la suma de Bs. 10.000,00 por todos los conceptos demandados, los cuales ofreció cancelar en dos cuotas, la primera para el día viernes 02 de julio de 2010 por la cantidad de Bs. 5.000,00, la segunda cuota para el día martes 06 de julio de 2010 por la cantidad de Bs. 5.000,00, mediante cheques a nombre de Trabajador.

SEGUNDO: La parte demandante visto lo manifestado por la parte demandada, acepto la propuesta en los términos indicados.

TERCERO: Por último, ambas partes manifiestan que nada más tienen que reclamarse por los conceptos demandados en el libelo, ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle.

CUARTA: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

QUINTO: Por último las partes solicitaron la homologación del anterior acuerdo con todos sus efectos legales.


La Juzgadora, para decidir, observa:

El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:

Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.

Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.

1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.

2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.

En criterio de la Juzgadora, la exposición de la actora y la demandada CARNICERIA SAN MIGUEL 2, es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se indicó que comprenden los conceptos demandados, los cuales son antigüedad, vacaciones canceladas no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades, indemnización Art. 125 LOT, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió en la forma discriminada en el libelo. Así se decide.-

Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano JOSE PEREZ PERAZA y la demandada CARNICERIA SAN MIGUEL 2, en los términos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el martes 06 de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abog. Nathaly J. Alviárez Vivas


La Secretaria,

Abog. Maria Alexandra Odón

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 12:40 p.m.

La Secretaria,

Abog. Maria Alexandra Odón
NJAV/lc.-