En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: ABEL JOSE ALVAREZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.750.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JUAN CARLOS DIAZ, MARIHUGENIA RANGEL, LISBELSY GOMEZ y otros, abogados en el ejercicio de la función pública e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.049, 90.466 y 102.135 en su condición de Procuradores del Trabajo en el Estado Lara, todos identificados en poder que cursa inserto a los folios 12 y 13.

PARTE DEMANDADA: 1) AGRO-AVICOLA CARORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17/02/1982, bajo el Nº 35, Tomo 1-B; 2) TRANSPORTE CASTRO LEON, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 29/06/2000, bajo el Nro. 63, Tomo 22-A. y el ciudadano RAFAEL CASTRO ALONSO.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RAMON GARCIA PADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.076.

R E S U M E N D E L P R O C E D I M I E N T O

Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 14 de noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo admitió, en fecha 18 de noviembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició en fecha 04 de mayo de 2009, y terminó en fecha 25 de septiembre de 2009, La juez dejo constancia de que trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, en donde no se logró acuerdo alguno.

Posteriormente, se remitió el asunto a los Juzgados de Juicio y distribuido como fue, se dio por recibido en este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el 20 de octubre de 2009 (folio 144).

De seguidas el 27 de octubre de 2009 siendo la oportunidad legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio correspondiente a éste asunto, para el día 09 de diciembre de 2009.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se celebro audiencia de juicio se abrió la incidencia de tacha y prueba de cotejo ante los desconocimientos formulados por la parte actora (folios 157 al 164).

Seguidamente se admitieron las pruebas ofertadas por las partes en fecha 16 de diciembre de 2009. Se dejo constancia que una vez que conste en autos las resultas de la prueba de cotejo y de la experticia, se fijaría por auto separado la continuación de la audiencia de juicio y se libró el oficio correspondiente a la Guardia Nacional para que efectuara la experticia correspondiente.

Posteriormente realizados todos los trámites correspondientes para la obtención del informe de experticia (nombramiento de experto y juramentación de los mismos) los expertos no comparecieron a retirar las documentales por lo que en fecha 03 de junio de 2010, se fijó con suficiente tiempo la continuación de la audiencia de juicio para el día lunes 19 de julio de 2010, a las 8:45 a.m. a los fines de darle continuación a la causa y tratar lo correspondiente a la prueba en virtud de que como se dijo, los expertos no comparecieron a retirar las documentales correspondientes (folio 193).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (19 de julio de 2010 a las 8:45 a.m.) se dejó constancia que no compareció la parte actora ni por si ni por medio de sus apoderados o representación alguna, en consecuencia se levanto acta y se declaró desistida la acción.

Quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:

M O T I V A C I Ó N

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la audiencia de juicio constituye el elemento central del proceso laboral pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral, las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

Sin embargo, en el presente caso tal audiencia no se desarrollo pues previo anuncio a viva voz a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, oral y pública, se constató que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio que fuere convocada con antelación por auto expreso.

Efectivamente al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.
En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobable a criterio del tribunal.
En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.
Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.

En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este tribunal declarar desistida la acción y así se decide.-

Por lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia declarar desistida la acción por las razones expuestas anteriormente en la parte motiva de ésta decisión. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ABEL JOSE ALVAREZ VALERA en contra de el ciudadano RAFAEL CASTRO, AGRO-AVICOLA CARORA, C.A y TRANSPORTE CASTRO LEON, C.A.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas porque el actor alego ingresos inferiores a tres salarios mínimos conforme al Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día viernes 23 de julio de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


La Juez Temporal,
ABG. NATHALY J. ALVIÁREZ VIVAS

La Secretaria,
ABG. MARIA ALEXANDRA ODON

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:00 a.m.
La Secretaria,
ABG. MARIA ALEXANDRA ODON
NJAV/lc.