REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (9) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001865

PARTE DEMANDANTE: EUDO RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.787.160.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.186.
PARTE DEMANDADA: REPUESTOS Y SERVICIOS LA 42
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 12 de noviembre de 2009, el ciudadano EUDO RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.787.160, asistido por la abogada ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.186, presentó demanda por ACCIDENTE LABORAL ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 18 de noviembre de 2009 se procedió a la revisión del libelo de demanda y se dictó auto ordenando subsanar bajo apercibimiento de perención de conformidad con el artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral en sus numerales 2º, 3º y 5º para que determinara con claridad:

1. La fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo.
2. La fecha del accidente.
3. El salario devengado al momento del accidente.
4. El tratamiento medico que recibió y el centro asistencial que lo dispenso.

El 17 de junio de 2010 el ciudadano EUDO RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.787.160, asistido por la abogada ROSANGEL JIMENEZ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 90.186, presenta diligencia solicitando el abocamiento de la jueza.

Por auto del 21 de junio de 2010, la suscrita abogada ROSANNA BLANCO LAIRET, designada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 se aboca al conocimiento de la causa.

Así las cosas, es imperioso para quien juzga establecer que en este caso operó una notificación tácita de la orden de subsanación y que la misma se materializó con la solicitud de abocamiento formulada por el actor, por lo que vencido el lapso de subsanación sin que la parte hubiere cumplido con la carga impuesta se declara la perención de la instancia por falta de subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por falta de subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 9 días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 12:25 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES


RABL/hcq.-