REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (8) de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001670

PARTE DEMANDANTE: NORYS CAROLINA MUÑOZ CELIS DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.248.830.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no. 119.440.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BUZOS INDUSTRIALES TECNICOS NAVALES DE LA RESERVA MILITAR R.S.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

El 15 de octubre de 2009, la ciudadana NORYS CAROLINA MUÑOZ CELIS DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.248.830, asistida por el abogado FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el no. 119.440, presentó demanda por concepto de PRESTACIONES SOCIALES por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial, que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

En fecha 21 de octubre de 2009 se procedió a la revisión del libelo de demanda y se admitió cuanto ha lugar en derecho a los fines de interrumpir la prescripción, reservándose el lapso a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de revisión de la misma.

El 22 de octubre de 2009 se dictó auto ordenando de conformidad con el artículo 123 de la Ley Adjetiva Laboral en su numeral 3º “…determinar el lugar donde se prestó el servicio, donde se puso fina a la relación laboral y donde se celebró el contrato de trabajo.” A tal efecto se ordenó su notificación exhortándose a los Juzgados del Estado Carabobo.

El 14 de junio de 2010 la suscrita abogada ROSANNA BLANCO LAIRET, designada por la Comisión Judicial en sesión de fecha 18 de mayo de 2010 se aboca al conocimiento de la causa y da por recibido el exhorto proveniente del Juzgado Décimo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Carabobo.

En fecha 29 de junio de 2010 la Secretaria del Tribunal HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES certifica la notificación librada de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Vencido el lapso de subsanación sin que la parte hubiere cumplido con la carga impuesta se declara la perención de la instancia por falta de subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho declara:

PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA por falta de subsanación de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 8 días del mes de julio de 2010. Años 200° y 151°.

LA JUEZA

Abg. ROSANNA BLANCO LAIRET
LA SECRETARIA

Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES

Seguidamente se cumplió lo ordenado, siendo las 3:20 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. HILDA CHIRINOS DE QUIÑONES


RABL/hcq.-