REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001683

PARTE ACTORA: FELIPE SEGUNDO REA ROMERO y YUDIS JOSÉ ESPINOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.241.560 y 20.008.438, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.257.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MARSHALL C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIANA COSTERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.602.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Julio de 2010 siendo las 11:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora FELIPE SEGUNDO REA ROMERO y YUDIS JOSÉ ESPINOZA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.241.560 y 20.008.438, de este domicilio, su apoderada judicial abogada MORELLA HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 102.257 y por la parte demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN MARSHALL C.A. su apoderada judicial abogada ELIANA COSTERO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.602. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral de los reclamantes pero difieren en cuanto a la procedencia de algunos de los conceptos demandados, sin embargo a los fines de dar fin a esta reclamación OFRECE pagar al ciudadano FELIPE REA Bs. 5.500,00, monto al que se le dedujo una diferencia en cuanto a vacaciones reclamadas y no adeudas, horas extras y al ciudadano YUDIS JOSE ESPINOZA Bs. 5.000,00 luego de ajustarse la base de cálculo, lo que genera un total general de Bs. 10.500,00 que se pagarán en 2 cuotas de Bs. 5.250,00 cada una los días 21 de julio de 2010 y 28 de julio de 2010.

SEGUNDA: La apoderada judicial de los actores expone: “Convengo y ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que la unió a mis representados.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,




La Secretaria


Hilda Chirinos de Quiñones