REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001652

PARTE ACTORA: EDILVE JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.582.221, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIHUGENIA RANGEL, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.466.
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIUGENIA GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Julio de 2010 siendo las 10:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora EDILVE JOSE LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.582.221, de este domicilio, su apoderada judicial abogada MARIHUGENIA RANGEL, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 90.466 y por la parte demandada BUHOS ON LINE C.A. su apoderada judicial abogada MARIUGENIA GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 108.926, quien presenta instrumento poder en original y copia y por cuanto no fue impugnado se devuelve el original y se ordena incorporar a los autos la copia previa certificación. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas con sus anexos respectivos. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso así como la procedencia de los conceptos demandados y a los fines de dar fin a esta reclamación OFRECE pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados que le corresponden al demandante que ascienden a la suma de Bs. 1.770,76, en este acto mediante cheque No. 56445860, de la cuenta cliente No. 0114-0304-22-3040038131, girado contra el Bancaribe a nombre del actor EDILVE LOPEZ.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan los cuales satisfacen completamente mi reclamo, así mismo declaro que esta cantidad de dinero incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





La Secretaria


Hilda Chirinos de Quiñones