REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001285

PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.259.015
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.466, Procuradora de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SEGURA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.440
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de Julio de 2009 siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora LUIS ENRIQUE MONTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.259.015, su apoderada judicial abogada MARIHUGENIA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.466, Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada VIGILANCIA SEGURA C.A., el abogado FERNANDO OSWALDO RAMOS PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.440, quine presentó instrumento poder en original y por cuanto no fue impugnado se devuelve y se deja copia certificada en los autos. Dándose así inicio a la Audiencia. Iniciada la Audiencia las partes presentas sus escritos de pruebas, la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de dos (2) folios útiles sin anexos; por su parte la demandada presenta escrito de promoción de pruebas en tres (3) folios y anexos marcados “B” y “C” en 2 folios cada uno, los cuales quedarán en custodia del Tribunal. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo así como el salario y no obstante que se hicieron pagos de vacaciones y adelanto de prestaciones a los fines de dar por terminado este litigio OFRECE pagar por todos y cada uno de los conceptos reclamados la suma de Bs. 14.000,00, en cuatro partes consecutivas mensuales de Bs. 3.500,00 cada una, pagaderas los días 6 de agosto, 6 de septiembre, 6 de octubre y 8 de noviembre de 2010.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación ACEPTO el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente mi reclamo y los cálculos realizados por mi representación. Convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero según se describió en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se hacen cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria

Abg. Hilda Chirinos de Quiñones


Parte Demandante Parte Demandada