REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Julio de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO: KP02-L-2009-001582

PARTE ACTORA: JOSE LUIS LARES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.667.194.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 16.239.009
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A. (SUCURSAL BARQUISIMETO)
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Julio de 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA la parte actora JOSE LUIS LARES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.667.194, no hizo acto de presencia ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.


La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,

Abg. Hilda Chirinos de Quiñones