REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado SEPTIMO de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


Barquisimeto 08 de Julio de 2010
Años; 200º y 151º


ASUNTO: KP02-L-2007-001062

PARTE ACTORA: PARTE DEMANDANTE: ALIZAAC RAFAEL ZARRAGA RODRIGUEZ, GUSTAVO ENRIQUE TOVAR SOTO, ABDON ANTONIO LINARES QUERALES, ELIO PASTOR MENDEZ PALACIOS, REINALDO JOSE BARRETO y ABDON ANTONIO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 14.875.029, 13.231.384, 14.810.681,13.085.001, 13.644.643 y 7.451.317 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.219.

PARTE DEMANDADA: SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.207

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


En horas de despacho del día de hoy 08 de Julio de dos mil diez, siendo las 12:05 PM, comparecen voluntariamente ante esta este Tribunal, por la parte actora solo los ciudadanos ABDON ANTONIO LINARES QUERALES, REINALDO JOSE BARRETO y ABDON ANTONIO LINARES (Padre), asistido por su apoderado judicial ALBERTO JOSE TORRES QUINTERO inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 70.219 y por la parte demandada SISTEMAS HIDROLÓGICOS SISTEHIDRO, C.A. su apoderado judicial abogado JOSE LUIS JIMENEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 90.207, y solicitan se celebra audiencia de conciliación en fase de ejecución, a los fines de dar por terminada la presente demanda. Luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho e instada como ha sido la mediación por la juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Ambas partes dejan constancia de que la presente transacción se efectúa debido a que actualmente la empresa se encuentra cerrando operaciones en las diversas zonas del país, dado la resolución de los contratos que ella mantenía con sus contratistas. Situación esta que los trabajadores manifiestan reconocer en este acto, en presencia de la juez.

En consecuencia la parte demandada reconoce la relación laboral y a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la suma total de BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS EXACTOS (BF. 33.300) correspondientes a todos y cada uno de los conceptos demandados por los accionantes; montos que serán cancelados de la siguiente manera a cada trabajador:
1. ALIZAAC RAFAEL ZARRAGA RODRIGUEZ la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL OCHOCIENTOS (Bs. F 4.800).-
2. GUSTAVO ENRIQUE TOVAR SOTO la cantidad de de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500).-
3. ABDON ANTONIO LINARES QUERALES la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000).-
4. ELIO PASTOR MENDEZ PALACIOS la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.500).-
5. REINALDO JOSE BARRETO la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.500).-
6. ABDON ANTONIO LINARES la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 9.000).

Así mismo la parte demandada expresa su voluntad de cancelar los honorarios profesionales del apoderado actor por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 4.700).-

Los pagos anteriormente descritos serán cancelados el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD.-

SEGUNDO: La parte accionante debidamente asistida toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada en lo relacionado al monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Así mismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados de la relación de trabajo que existió entre las partes, así como los conceptos condenados en la sentencia recaída en la presente causa. En consecuencia, liberamos a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo.

TERCERO: La falta de cumplimiento del pago acordado dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente, una vez conste el recibo del pago. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

MARLYN PRINCIPAL