REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 27-07-2010
200° y 151°


AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)




ASUNTO Nº KP02-L-2009-1850

PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA BARBOZA SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.008.830

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.407 y SUYIN KAHALE CARRILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.170

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GOURMET EXPRESS C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LORELY PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.220 y DIEGO RAFAEL LEON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.070

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy 27 de julio del 2010, siendo las 09:00 AM, se da inicio a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar; comparecen por la demandada sus apoderadas MARIA VICTORIA UZCATEGUI ZAMBRANO, y SUYIN KAHALE CARRILLO y por la demandada su apoderada abogada LORELY PINEDA, todos identificados en autos.

Se da inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar y seguidamente, luego de diversas valoraciones realizadas por las partes a sus escritos y documentos probatorios; así como de los ejercicios de recálculos de las Prestaciones Sociales que corresponden a la accionante; ambas partes exponen: "A los fines de dar por terminado el presente juicio, la empresa demandada, persiste en el despido efectuado a la trabajadora MARIA EUGENIA BARBOZA SUAREZ y señala que con el animo de evitar futuras demandas que generen costos a su representado, en este acto, acuerda con la apoderada de la parte actora, en cancelar los conceptos correspondiente a la trabajadora demandante, por la relación laboral que existió entre ellos. En tal sentido ambas parte están de acuerdo en la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, la cual fue indicada en el libelo de demanda, es decir, desde el 05 de marzo del 2008, hasta el día de hoy (27/7/2010), fecha de la persistencia en el despido. Así mismo acuerdan que los conceptos laborales que se encuentran comprendidos en la mediación del día de hoy son los siguientes: Prestación de Antigüedad, intereses, vacaciones, días de descanso, vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, diferencias de utilidades, horas extras, feriados e indemnización por despido injustificado, teniéndose como ultimo salario integral la cantidad de Bs/f. 2.500 mensual. En consecuencia la cantidad total a cancelar por dichos conceptos es de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00),

Dichos pagos se efectuarán mediante la cancelación de seis (6) cuotas quincenales de Bolívares Cinco Mil cada una (Bs. 5.000) pagaderas en las siguientes fechas: la primera el día 30 del presente mes y año, la segunda el día13 de agosto del 2010, ambas pagaderas por ante las oficinas de la URDD. La tercera el día 31/08/2010, la cuarta cuota el día 15/09/2010, a ambas se cancelaran en la sede de la empresa ubicada en la avenida Vargas con calle 21, estación de servicio Llano Petrol, Galpón Nº 2, la quinta cuota para el 30/09/2010 y la sexta el día 15/10/2010, ambas por ante las oficinas de la URDD. Queda convenido que todos y cada uno de los pagos ofertados se emitirían a nombre de la apoderada SUYIN KAHALE CARRILLO, así mismo acuerdan que los pagos que se realicen por la sede de la empresa, deberán ser reflejados por ante la URDD, una vez que se reanuden las labores en tribunales.

Así mismo, las apoderadas de la demandante declaran que una vez cancelada la totalidad del monto acordado, la empresa demandada no queda nada a deberle a su representada, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el presente acto, así como cualquier otro concepto laboral que con motivo de la relación de trabajo pudiese existir.

Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento en el pago de una de las cuotas, la obligación se tendrá de cumplimiento vencido, lo cual hará que se solicite la ejecución forzosa del presente acuerdo. Por consiguiente las partes, solicitan la homologación de la presente mediación.

Seguidamente la Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:10 AM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ,


Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO




EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,




LA SECRETARIA


Abog, ANNIELY ELIAS