REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 26-07-2010
200° y 151°


AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1666

PARTE ACTORA: MARIO PASTOR DURAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.267.879

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AVIANNY GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108918, Procuradora del trabajo

PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles 1) RIVER C.A, 2) MICROSAT C.A y 3) DIRECTV SAMBIL

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Por la empresa DIRECTV SAMBIL, JOSE NAYIB ABRAHAM ANZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº .131.343 Y RUDOLFH JOSE KREUBEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 119.436, Por MICROSAT C.A, ARMANDO GOYO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 27110

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 26 de julio del 2010, siendo las 09:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano MARIO PASTOR DURAN HERNANDEZ, asistido por la abogada AVIANNY GARCIA. Por la demandada DIRECTV SAMBIL, comparece su apoderado JOSE ANZOLA, y Por MICROSAT C.A, comparece su apoderado ARMANDO GOYO, todos identificados en autos. Se deja constancia que en el día de hoy se hace presente el abogado apoderado de la empresa River C.A, ARMANDO GOYO.

Seguidamente la representación de la demandada Sociedad Mercantil RIVER C.A expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio reconozco que el ciudadano MARIO PASTOR DURAN HERNANDEZ, fue mi trabajador, durante la fechas que este señala en su libelo de demanda. En tal sentido y luego de diversas valoraciones realizadas al escrito y documentos probatorios aportados por el actor, propongo cancelar al mismo, por concepto de Prestaciones Sociales, la suma total de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de el día 13 de agosto del 2010, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante expone: " Acepto y estoy conforme con lo expuesto por la representación del mi patrono Sociedad mercantil River C.A. Así mismo declaro que una vez cancelada la cantidad ofertada, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

En tal sentido manifiesto que la relación laboral la mantuve con la mencionada empresa, por lo que las codemandadas DIRECTV SAMBIL y MICROSAT C.A, no tienen ninguna responsabilidad en el pago de mis Prestaciones sociales, por lo que en este acto quedan liberadas de responsabilidad alguna, en el pago de mis beneficios laborales.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:30 a.m. Se elaboran seis (6) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, LOS DEMANDADOS,




LA SECRETARIA

ABOG. ANNIELY ELIAS