REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 -07-2010
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
(MEDIACION)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-854
PARTE ACTORA: LIBNI SINAI ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.959.142
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EVENIA HERNANADEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.720 Y JENNY VILLALBA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 69.338
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES R.C.V C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.324
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de julio del 2010, siendo las 9:30 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante la ciudadana LIBNI SINAI ARANGUREN RODRIGUEZ, sus apoderados abogados EVENIA HERNANADEZ Y BERNARDO MATHEUS y por la demandada su apoderado JAVIER RODRIGUEZ, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS EXACTOS (Bs. 32.500,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, dado que solo diferencia en los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y no disfrutadas. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara el día 10 de agosto del 2010, mediante cheque girado a nombre de la reclamante, por ante las oficinas de la URDD y en horas de despacho.
Así mismo, la trabajadora debidamente asistida de abogados expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el referido abogado; y declaro que una vez cancelado dicho pago, la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago ofertado. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:35 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELYS ELIAS
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