REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 -07-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2009-1855
PARTE ACTORA: ANTONIO PASTOR ZERPA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 1.246.346
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, YORMA COROMOTO CASTILLO DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 60.459 y 133.348, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO ROTEMKAL, representada en este acto por su presidente ciudadano ELMER SEGUNDO CAHNG, titular de la cedula de identidad Nº 6.013.588
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de julio del 2010, siendo las 10:00 AM, se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el ciudadano ANTONIO PASTOR ZERPA SANCHEZ, asistido de sus abogados MARCIAL ANTONIO MENDOZA, YORMA COROMOTO CASTILLO DÍAZ y por la demandada el ciudadano ELMER SEGUNDO CAHNG, asistido de su apoderado ROBINSON SALCEDO, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES QUINCE MIL EXACTOS (Bs. 15.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, dado que la relación de trabajo era de medio turno y no jornada completa como la que el demanda. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa mediante cheque de gerencia Nº 23601852, del Banco banesco, a nombre del demandante.
Así mismo, presente el trabajador demandante, asistido de abogados, expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto y estoy conforme con lo expuesto por la representación de la demandada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que con este pago la junta de condominio demandado, no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:40 a.m. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
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