REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 16 -07-2010
200° y 151°

AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2009-1953

PARTE ACTORA: JOSHUA DOAN ESCOBAR ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 16.530.651

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y DARWIN CHACIN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.972

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MCDHRYL’S COMIDA RAPIDA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDWIN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.174

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 16 de julio del 2010, siendo las 11:30 AM, comparecen voluntariamente, por la demandante su apoderada abogada DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491 y por la demandada su apoderado EDWIN PALENCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.174 y solicitan se pase a celebrar audiencia preliminar que se encuentra fijada para el 16 de septiembre del corriente año, dado que han llegado a un acuerdo de mediación.

Seguidamente y luego de las diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales demandadas, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON SIETE CENTIMOS (Bs. 10.771.1), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, se observo que es esta la cantidad la que le corresponde al accionante, por cuanto tenia adelantos de prestaciones sociales. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, y descritos en el libelo de demandad, ni por costas procesales. Dicho pago se efectuara mediante dos (02) pagos, a saber; en el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares Cinco Mil Trescientos Ochenta y Cinco Con Ochenta y Cinco (Bs. 5.385.85), mediante cheque Nº 00039903, del Banco Provincial, a nombre de la demandante. Y para el día 02 de agosto del 2010, la cantidad restante de Bolívares Cinco Mil Trescientos Ochenta y Cinco Con Ochenta y Cinco (Bs. 5.385.85), en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Por su lado, la representación del trabajador demandante expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, manifiesto que acepto la propuesta formulada y recibo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez cancelada la totalidad del pago propuesto, la empresa demandada no quedara nada a deber a mi representado, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste los pagos ofertados. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 12:05 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.


LA JUEZ



Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA


ABOG. ANNIELY ELIAS