REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 -07-2010
200° y 151°
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2009-2087
PARTE ACTORA: ALBERT ALEXANDER CORDERO PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.332.849
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARCIA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.066, en su carácter de Procurador del Trabajo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CORPORACION CARPICOL
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG S ABI HASSAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.585 y ELISA ELENA CARIDAD, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.764
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 14 de julio del 2010, siendo las 02:30 PM, comparecen voluntariamente las partes en litigio y solicitan se pase a celebrar audiencia preliminar a los fines de llegara una acuerdo de medición que pondrá fin, a la presente demanda. Comparecen por el demandante su apoderada abogada MARCIA TORREALBA y por la demandada comparece su apoderada ELISA ELENA CARIDAD.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES CUATRO MIL (Bs. 4.000), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante. Queda entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuó el día 01 de julio del año en curso, por ante las oficinas de la URDD, del cual se anexa copia del cheque entregado al trabajador reclamante. En consecuencia la representación del trabajador demandante expone que su representado recibió conforme el pago antes indicado y que en este acto manifiesta que con dicha cantidad le fue debidamente cancelado todos y cada uno de los conceptos laborales, descritos en la presente demanda.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por Mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Término siendo las 3:20 PM. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. ANNIELY ELIAS
ASUNTO Nº KP02-L-2009-2087
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