REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 7 de julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito recursivo presentado en fecha 02 de julio de 2010, por ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el profesional del derecho Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 110.620, actuando con la condición de apoderado judicial del ciudadano Luis Guillermo Alejandro Bolívar Mejias, titular de la cédula de identidad Nº 10.338.028, contra el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda; se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por no estar incurso en las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, cítese al ciudadano Presidente del Instituto querellado, a tenor de lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su citación a tenor de lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los anexos, con inserción del presente auto. Asimismo se le deberá solicitar al precitado el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella. Notifíquese igualmente de la admisión del presente recurso, bajo Oficio al Sindico Procurador del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y a la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.. Se insta al querellante a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias.
La Jueza Superior Titular,

Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
En esta misma fecha se libraron los Oficios TS9 CARC SC Nros. 2010/,1362 ,2010/ 1363 2010/1364

La Secretaria,

Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2010-1170 MGS/ASG/ab