REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR,
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de julio de 2010.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE. FP11-L-2010-000743
PARTE ACTORA: Ciudadana JOXELIN CARVAJAL , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.632.317
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano NESTOR MELECIO BELLORIN Y JOSE ABEL DE ABREU , abogada en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 99.235 y 98.739, respectivamente..
PARTE ACCIONADA: “REPRESENTACIONES PROXIMO, C.A (TIENDA PRONTO)”.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: RAFAEL GERMAN GAMEZ , IPSA. 72.573.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALES CONTRACTUALES.
En el día de hoy jueves 29 de Julio del 2010, siendo las 02:00 pm, comparecen por ante este despacho la Ciudadana JOXELIN CARVAJAL LOPEZ , y su apoderados judiciales Abogados: NESTOR MELECIO BELLORIN Y JOSE ABEL DE ABREU, plenamente identificados UT SUPRA; así como la presencia de la Demandada de autos “REPRESENTACIONES PROXIMO, C.A (TIENDA PRONTO)”, debidamente representada en este acto por la Ciudadana ROLA MAHMOUD. Venezolana , mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. 13.982.125, en su carácter de Gerente Administrativo de la parte Demandada en este acto, debidamente asistida por el abogado RAFAEL GERMAN GAMEZ; suficientemente identificados UT SUPRA. Acto seguido las partes presente aceptan renunciar al termino de la comparecencia; y solicitan sean instalada la audiencia porque han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; en este acto por intermedio de su representante judicial la parte Demandada ofrece en este acto a la Demandada la cantidad de VEINTIUN MIL BOLIVARES (BS. 21.000,00) de los cuales DIECISIETE MIL BOLIVARES (BS. 17.000,00), son entregados en este acto a la Actora presente en este acto; cantidad que comprende la cancelación de todos y cada uno de los conceptos demandados por la actora en esta causa, mediante cheque del Banco Banesco, tal y como consta en copia simple de cheque que se anexa a la presente causa; asi mismo se deja constancia que los restantes CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), fuerón entregados a los abogados de la actora, por concepto de honorarios profesionales, y así expresamente lo hacen constar en este acto, procediendo ambas partes (actora y demandada), a dichas consecuencias a reconocer el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2010 (29 /07/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LOS COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA DE SALA
En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA
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