REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veintinueve de julio de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION POSITIVA

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000653.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: ANGEL LEONARDO REYES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.019601.-

APODERADO JUDICIAL: ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.382.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SANTEX PLANETA SPORT, C.A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio OSCAR SPECHT SANCHEZ y MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.714 y 80.305.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.

Hoy, veintinueve (29) de julio de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N°123-2010 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece a la celebración de la audiencia, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSE GREGORIO ASCANIO ORTEGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.382; y de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SANTEX PLANETA SPORT,C.A, abogados en ejercicio, OSCAR SPECHT SANCHEZ y MILAGROS RODRIGUEZ LEVEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 32.714 y 80.305, según consta de instrumento Poder que consignan en este acto.-Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones procediéndose a la revisión de las pruebas aportadas el día de hoy. Acto continuo interviene la representación judicial del demandante y expone: “… a los fines de depurar el libelo de la demanda manifiesto que el monto a reclamar a la empresa demandada lo constituye la cantidad de Bs. 9.009.73, ello en consideración a que fueron demandados conceptos que ha sido demostrado en esta audiencia que fueron recibidos por mi representado, que solicito le sea cancelada por a mi representado por concepto de prestaciones sociales. Señalado lo anterior, los representantes de la demandada sociedad mercantil SANTEX PLANETA SPORT,C.A, exponen : “…. mi representada acepta y reconoce expresamente una vez efectuada la deducción de los montos recibidos por el accionante como anticipos de prestaciones, que adeuda al prenombrado ciudadano la cantidad de Bs. 9.009.73 y en tal sentido ofrecen cancelar como monto global la citada cantidad y como monto transaccional la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CINCO CENTIMOS (Bs.10.000.00) el día 11-08-2010, por ante por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral al demandante mediante Cheque emitido a su favor, es todo…”. Acto continuo el apoderado judicial de la parte actora expone: “… en nombre de mi representado expresamente acepto la forma de pago de la suma a cancelar por la demandada, por concepto de prestaciones sociales declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le queda a deber a su representado por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda…”.- En este sentido y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene entre ellos el presente acuerdo a todos los efectos legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan expresa e irrevocablemente a la ciudadana Juez mediadora, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue el presente convenio y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y de por concluido el juicio. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del ciudadano ANGEL LEONARDO REYES VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.019601, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en la presente Acta, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes.- Agréguese a los autos Poder consignado por los apoderados de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.- Se deja constancia que las partes conservan sus escritos de prueba y anexos en razón a la mediación obtenida en la presente causa. La audiencia finaliza siendo las 11:00 a.m.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.

LAS PARTES COMPARECIENTES





EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO DE SALA


ABG. RONALD GUERRA












JLU
N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000653.-
290710