REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintinueve de julio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001033
ASUNTO : FP11-L-2009-001033


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
 PARTE ACTORA: ciudadano OSCAR RODRIGO CARVACHO ARAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-. 13.138.803.
 APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos MARILYN MEIGNEN REQUENA, JOSE GREGORIO MEIGNEN REQUENA Y DAVID JOSE MEIGNE REQUENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.270, 43.602 y 103.014, respectivamente.
 PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO ORDAZ S.A., inscrita por ante el Registro DE Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 14 de Diciembre de 1964, bajo el Nro. 113, Tomo A-13.
 APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos PEDRO MANZANO CHACIN, ADRIANA NUÑEZ ARIAS, y TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ VARGAS, abogados en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.350, 65.440 y 103.083, respectivamente.
 MOTIVA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves veintinueve (29) de julio del año dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 a.m.), día y hora fijada para dar inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO, interpuesta por el ciudadano: OSCAR RODRIGO CARVACHO ARAYA, en contra de la empresa FRIGORIFICO ORDAZ S.A. (FRIOSA), verificada la presencia de las partes, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora la cual no asistió por sí, ni por medio de apoderado judicial, y se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, a través de la apoderada judicial TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ VARGAS, se da inicio a la Audiencia, en la Sala de Juicio de los Tribunales Laborales, los cuales cumplen con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. De conformidad con el artículo 151 primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo evidente que las partes se encontraban en conocimiento de la realización del presente acto por estar a derecho en el proceso, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: El DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 151, primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 8:50 de la mañana. Se da por concluido el acto.
Es todo, terminó. Se leyó, regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana. En Puerto Ordaz a los 29 días del mes de julio de 2010.- 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. AUDRYS MARIÑO