REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, dos (02) de Julio del año 2010.
200º y 151°
ASUNTO: FP02-L-2010-00000203
Sentencia Interlocutoria Nro. PJ07520100000104
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano, JOSE ANTONIO AYALA, cedula de identidad Nro. 11.727.202, con domicilio personal en el Callejón La Campiña Nro. 1, Casa Nro. 06, Sector UDO, La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, representado judicialmente por las profesionales del Derecho, abogadas YELI RIVERO, SILVANA SILVA y MARITZOL LOPEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 84.605, 132.634 y 125.719, sin señalar números de cedulas respectivamente, contra la empresa INVERSIONES HB II S.A. domiciliada en el Centro Comercial Luancca, Planta Alta, Oficina 17-A, Zona Industrial 321, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe ACLARAR los siguientes conceptos 1- la operación matemática donde determina las cuotas alícuotas por cuanto presenta dos resultados de salario integral diferentes (folio 3); 2- Debe indicar el lugar geográfico donde presto la relación de servicios como supervisor de mantenimiento; asimismo en que lugar finalizo el contrato laboral; en fin debe cumplir así los requisitos establecidos en el artículo 123.3.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los cuales son necesarios para evitar demoras procesales, darle mayor coherencia a la demanda y evitar reposiciones inútiles. Así se decide.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ESTHER REYES