REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE:
Ciudadano MANUEL JOSE PINTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.191.674, APODERADAS JUDICIALES: Abogadas ARMANDO CASTELLUCCI M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.889 y 73.600, respectivamente.

MOTIVO:
TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva

MATERIA: Jurisdicción Voluntaria

Expediente No. AP31-S-2010-003083


- I -
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por la abogada CELIA FERNANDEZ BARREIROS, apoderada del solicitante, a los fines de requerir la Declaratoria de Únicos y Universales Herederos.
Verificada la distribución de Ley, correspondió el conocimiento a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el piso 11 del Edificio José María Vargas, siendo recibido el día 21/05/2010.
Mediante auto de fecha 25 de mayo de 2010, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, ordenándose interrogar a los testigos que presentara la parte interesada.
En fecha 14 de julio de 2010, comparecieron a rendir declaración por ante este Juzgado los ciudadanos SIMON DAVID NIEVES ALVARADO Y MARIA ANGELES NEPOMUCENO DE MAYI, titulares de las cédulas de identidad No. V-4.251.424 y V21.706.177, respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre el otorgamiento o no de la presente solicitud de Declaración de únicos y universales herederos, pasa a resolver de la siguiente manera:
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos requerida por el ciudadano MANUEL JOSE PINTO, este Tribunal de la lectura meridiana del escrito que encabeza las presentes actuaciones evidencia que la apoderada judicial expone que ocurre “…para fines legales que le interesan a mi poderdante relacionados con el fallecimiento de su legitimo hijo…” y solicita textualmente:
“…se sirva declararlo Título suficiente en su carácter de Único y Universal Heredero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Vigente, igualmente le solicito que me devuelva las documentales presentadas para este acto en original con sus resultas y acordarnos dos copias certificadas de la misma…”

En tal sentido, para sustentar su petición el solicitante consignó a los autos los siguientes documentos:
• Instrumento poder otorgado por el ciudadano ANTONIO JUSTINO PEREIRA PINTO, apoderado general de administración y disposición del ciudadano MANUEL JOSE PINTO, otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima del Municipio Liberador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 19 de mayo de 2010, bajo el No. 28, Tomo 54 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, que en original y marcado con la letra “A” cursa a los folios 3 y 4 del expediente;
• Copia certificada del Acta de Nacimiento No. 981, correspondiente al ciudadano JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA; expedida el 02/09/2009, por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que marcado con la letra “C” cursa al folio 5 del expediente;
• Copia certificada del Acta de Defunción signada con el No. 1702 expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador en fecha 19/01/2009, correspondiente al ciudadano JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA, que marcado con la letra “B” cursa al folio 6 del expediente;
• Copia simple de la cédula de identidad de JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-4.847.665.

Ahora bien, examinados los argumentos esgrimidos por el solicitante, así como los documentos consignados este Órgano Jurisdiccional estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
Las solicitudes de declaración de únicos y universales herederos son actuaciones que realiza el Juez en sede de jurisdicción voluntaria y se tramitan de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que establece que cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, entre las que se encuentran las mencionadas solicitudes de declaración de únicos y universales herederos, las cuales conforme a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se le atribuye su conocimiento, sustanciación y decisión a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción que corresponda.
En tal sentido, el referido instrumento legal con relación a la jurisdicción voluntaria establece que el Juez interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del referido Código, que no causan cosa juzgada pero establecen una presunción desvirtuable. Asimismo, el artículo 899 del mencionado instrumento legal dispone que las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deben cumplir en cuanto fueren aplicables los requisitos del artículo 340 de dicho Código.
En el presente caso el solicitante ciudadano MANUEL JOSE PINTO, titular de la cédula de identidad No. 6.191.674, expone que es padre de quien en vida se llamara JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA, titular de la cédula de identidad No. V-4.847.665, y solicita se le declare como único y universal heredero del mismo. Sin embargo, de las documentales traídas a las actas procesales, específicamente del acta de nacimiento cursante al folio 05 del expediente, se desprende que en las líneas 8 y 9 se señaló como padre de JOSE ALBERTO, a un ciudadano llamado “…JOSE MANUEL PINTO…”, por lo que es evidente que existe una diferencia entre el nombre que aparece en el acta de nacimiento y el que aparece en el acta de defunción del de cujus.
En tal sentido, considerando que el nombre del solicitante y el que aparece como progenitor en el acta de nacimiento consignada son diferentes, es evidente que existe una discrepancia y que la misma puede ser un posible error material en el acta de nacimiento traída a los autos, razón por la cual este Tribunal observa que de ser un error cometido en el acta de nacimiento se debe primero corregir el mismo, cuya vía idónea, es a través una solicitud de rectificación de acta de nacimiento de conformidad con el referido artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, trámite este, que debe realizar el solicitante antes de requerir la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, atendiendo a lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“No podrán acumularse en el libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarías entre sí; ní las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”

En el caso que nos ocupa, observando que el solicitante pretende le sea reconocido como único y Universal Heredero del fallecido JOSE ALBERTO PINTO PEREIRA”, y existiendo un posible error en la identificación del progenitor en el acta de nacimiento de José Alberto o en su acta de defunción, traídas a los autos, es evidente que la presente actuación no puede prosperar en derecho ya que existe una discrepancia en la identificación del solicitante entre el acta de nacimiento del de cujus y su acta de defunción.
Con base al artículo supra citado y observando quien decide que el nombre del solicitante no corresponde al que aparece como progenitor en el acta de nacimiento consignada en autos, debe quien decide desechar la presente solicitud, por lo que se declara sin lugar la presente solicitud.

- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de UNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS interpuesta por el ciudadano MANUEL JOSE PINTO, identificado up supra, porque debe corregirse primero el posible error material del acta de nacimiento del de cujus, todo de conformidad con los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ PROVISORIA,

DAYANA ORTIZ RUBIO
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY

En esta misma fecha, siendo la una y quince de la tarde (1:15 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

RONMY SALIMEY
DOR/RS/rymg
Exp No. AP31-S-2010-003083