REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26/07/2010.
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano.
PARTES: Ciro Alberto Porras Subero y Victoria del Carmen Gallardo Coraspe, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.374.879 y V-10.518.253, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Jennyfer Alexandra Bello González, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.878.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito, presentado en fecha 19/05/2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos Ciro Alberto Porras Subero y Victoria del Carmen Gallardo Coraspe, identificados en el encabezamiento del presente fallo. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 18/06/1997, en la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, según consta en acta Nº 159, expedida por la autoridad anteriormente señalada; durante su unión conyugal no procrearon hijos.
Alegan las partes que ha pesar de haber contraído matrimonio en la fecha anteriormente mencionada y establecer su convivencia en la autopista Caracas- La Guaira, sector La Ceiba, calle La Línea, Municipio Libertador del Distrito Capital, hace mas de cinco (5) años se separaron, específicamente en Marzo de 2002, viviendo cada uno en domicilios diferentes, y es por lo que solicitan a este Juzgado que declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron igualmente, que durante su matrimonio adquirieron un bien ganancial derivado de su unión conyugal, el cual corresponde a un terreno ubicado en El Campito, Km. 13, calle Flor de Camarín, Hoyo de la Puerta, autopista Regional del Centro, casa Nro. 15, Municipio Baruta, Estado Miranda.
Admitida la solicitud en fecha 25/05/2010, se ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los tramites de notificación de la Alguacil Ligia Zulia Reyes, en fecha 22/06/2010, compareció ante este Tribunal la Dra. Dilia López Bermúdez, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público especial para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que no tenía nada que objetar a la referida solicitud.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establecen los Artículos185-A y 186 del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

“…Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”

Ahora bien, de las lecturas efectuadas a los artículos anteriormente transcritos, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y en cuanto a la comunidad conyugal no se tomará en cuenta sino en el momento de ejecutada la Sentencia de conformidad con el artículo 186 ejusdem. En consecuencia, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos Ciro Alberto Porras Subero y Victoria del Carmen Gallardo Coraspe, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 18/06/1997, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la ciudad de Caracas, según consta en acta Nº 159, expedida por la autoridad anteriormente señalada..
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la autoridad anteriormente señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
La Juez,


Dra. Yeczi Faria Duran.
El Secretario Acc.



En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
El Secretario Acc.