REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS


En el día de hoy, veinte (20) de Julio de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada NELLY DANIA GALAVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.165, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “la planta inferior del anexo de un galpón de 150 Mts2 aproximadamente, situado en Chacao, Calle Adrían Rodríguez, entre la Avenida Libertador con calle Samán, Parroquia Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, galpón Nro. 208-227”. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana EDITH J. CONTRERAS DE BIANCONI, contra los ciudadanos MARIO ENRIQUE SCARPATI ALAMO y JUAN CARLOS LÓPEZ FLORES, expediente de la causa Nº AP31-V-2010-002335. Que en caso de oposición a la práctica de la medida, la parte demandada presentara recibos de consignación de arrendamientos, referidos a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2010, se abstendrá este Juzgado de practicar la misma. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por el ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 11.682.263, co-demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicitó un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado de confianza, y que éste haga acto de presencia, lo cual el Tribunal acordó, participándole igualmente que procedería a retirar los bienes muebles que se encuentran en el lugar a su propia cuenta y riesgo. En este estado, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), el Tribunal, previa solicitud de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario, a los fines de la continuación de la práctica de la presente medida. En este estado, siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm), se hace presente el Abogado en ejercicio de este domicilio BERNARDO ORTIZ ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.751, quien asiste al ciudadano JUAN CARLOS LÓPEZ FLORES, y asimismo, actúa como apoderado judicial del ciudadano ROBINSÓN OSWALDO AVILA ALMAO, quien en es apoderado judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE SCARPATI ALAMO, co-demandado, según consta de copias fotostáticas de instrumentos poderes otorgados por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 05 de Octubre de 2006, bajo el Nº 69, Tomo 80, de los Libros llevados por esa Notaría, y por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 2007, bajo el Nº 32, Tomo 135, de los libros llevados por esa Notaría, En este estado, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, llama a las partes a la conciliación, a fin de que diriman de manera amigable la presente controversia. En este estado, los ciudadanos JUAN CARLOS LÓPEZ FLORES, ya identificado, asistido por el Abogado BERNARDO ORTIZ ARAY, y este quien igualmente es apoderado judicial del ciudadano MARIO ENRIQUE SCARPATI ALAMO, exponen: “A los fines de poner fin a la presente controversia, ofrecemos por vía de la transacción a la parte actora, lo siguiente. “PRIMERO: Nos damos por citado en el presente juicio, y renunciamos al término de comparecencia; SEGUNDO: Procedemos hacer entrega en este acto, de forma voluntaria a la parte actora, el inmueble objeto de la presente medida, libre de personas y bienes, retirando los bienes que se encuentran dentro del mismo, a nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado; TERCERO: En lo que respecta a las consignaciones de los cánones de arrendamiento que se encuentran depositados en el Tribunal de consignaciones, autorizo plenamente a la ciudadana EDITH CONTRERAS DE BIANCONI, parte actora, para que retire las mismas. Es todo”. En este estado, la Abogada NELLY DANIA GALAVIS, apoderada actora, expone: “En nombre de mi representada acepto la transacción que hace la parte ejecutada, en todos sus términos. En consecuencia, acepto la entrega del inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, en nombre de mi representada renuncio al cobro de los montos dejados de cancelar por la parte demandada, relativos a los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio 2010. Es todo”. En este estado, ambas parte exponen: aceptada como ha sido por ambas partes la transacción propuesta, queda plenamente extinguida la relación arrendaticia que mantuvimos y fuera demandada en el presente procedimiento, por lo que en consecuencia de lo anterior, y de mutuo acuerdo declaramos no debernos nada por este ni por ningún otro concepto, por lo que nos damos en este acto el más amplio finiquito. Asimismo, ambas partes solicitan a este Tribunal Ejecutor, se sirva suspender la práctica de la presente medida, y que remita las presentes actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines de que éste imparta la homologación a la presente transacción. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de las partes, acuerda suspender la practica de la presente medida, ordena la remisión de la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las seis y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ,
LA APODERADA ACTORA,


EL CIUDADANO
JUAN CARLOS LÓPEZ FLORES


EL ABOGADO
BERNARDO ORTIZ ARAY


EL SECRETARIO,








Exp. Ejecutor 10-2925
Exp. Causa AP31-V-2010-002335
CHB/EG/.