REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000595
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por la ciudadana ANNY ALEXANDRA RUSSO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.384.514, quien actúa con el carácter de Vice-Presidente de la sociedad mercantil ANNFELCA SEGURIDAD, C.A., empresa debidamente inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 15 de enero de 2004, bajo el No. 54, Tomo 387-A VII, debidamente asistida por el ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69030, mediante la cual demandan por Intimación a la empresa mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A., el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada: la empresa mercantil TERRAZAS DE HUMBOLDT C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de junio de 2006, bajo el No. 73, Tomo 1424-Qto, en la persona de su Presidente y Vice-Presidente ciudadanos RAFAL AVILA SANTAMARIA y/o PABLO ANTONIO USECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-985.301 y V-1.523.770, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para Despachar, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 38.920,00), por concepto de las facturas adeudadas. SEGUNDO: la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 9.730,00), por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente se les advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y anéxesele a la misma, copia certificada del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y entréguense a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostatos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrese la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
Abg. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/Luis M.
Exp. N° AP11-V-2010-000595