REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH15-F-2009-000002


PARTES SOLICITANTE: BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO ZURITA y CHIRINOS CARMEN FRANCISCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.095.411 y V-6.133.946, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTE DE
LA PARTE SOLICITANTE: WUILL FREDDY GUERRERO MORENO y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.910 y 121.812, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA


I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; mediante escrito presentado por los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO ZURITA y CHIRINOS CARMEN FRANCISCA (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados WUILL FREDDY GUERRERO MORENO y LUIS ALBERTO BRANDO DELGADO (antes identificados), mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO ZURITA y CHIRINOS CARMEN FRANCISCA.-

En fecha 21 de Abril del 2009, este Tribunal Admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-

En fecha 09 de Junio del 2009, compareció el ciudadano Bernardo Enrique Escudero Zurita, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.095.411, confiriendo poder Apud Acta, a los ciudadanos Orlando Rafael Aponte y Guerrero Moreno Wuill Freddy, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 125.455 y 121.910, respectivamente.-

En fecha 07 de Julio del 2009, compareció el ciudadano Orlando Aponte, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.455, solicitando la Notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 16 de Septiembre del 2009, comparece el Abogado Orlando Aponte, solicitando la ejecución de la sentencia.-

En fecha 20 de Noviembre del 2009, este Tribunal dictó auto indicando que por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de Admisión, en relación a la Notificación del Representante del Ministerio Público, se insta a la parte interesada a cumplir con lo solicitado en el auto de admisión.-

En fecha 28 de Enero del 2010, comparece el Abogado Aponte Orlando Rafael, solicitando la Notificación Fiscal y la ejecución de la sentencia.-

En fecha 10 de Marzo del 2010, comparece el ciudadano Orlando Rafael Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.455, solicitando el avocamiento de la Juez al conocimiento de la causa y se dicte sentencia.-

En fecha 18 de Marzo del 2010, este Tribunal dictó auto, en el cual le participa al Apoderado Judicial del solicitante, que este Despacho no se pronunciará sobre la sentencia de la presente solicitud, hasta tanto no conste en autos la Notificación al Fiscal del Ministerio Público por intermedio del Alguacil de este Circuito y haya transcurrido el lapso correspondiente.-
En fecha 27 de Abril del 2010, compareció el Abogado Orlando Rafael Aponte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.455, consignando copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Junio del 2010, comparece el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia y consignó copia de la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada en la sede de la Fiscalía Nonagésima Cuarta del Ministerio Público.-
En fecha 16 de Junio del 2010, compareció la Abogada BLANCA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL ESPECIAL NONAGÉSIMA CUARTA (94) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó que no tiene ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 12 de Abril de 1985, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de copia certificada del Acta de Matrimonio N° 22 consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO CHIRINOS, mayor de edad.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en LA Avenida Los Carmenes N° 60, Quinta Martha, El Cementerio, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de Cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA:
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó la Inserción de su Acta de Matrimonio, quedando inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nro. 22, en fecha 12 de Abril de 1985, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO ZURITA y CHIRINOS CARMEN FRANCISCA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Abril de 1985.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 16 de Junio del 2010, compareció la FISCAL ESPECIAL NONAGÉSIMA CUARTA (94) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada BLANCA MARCANO MORALES, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en relación a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que del tiempo de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO ZURITA y CHIRINOS CARMEN FRANCISCA; es decir, desde el mes de Julio de 1989, han transcurrido más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE ESCUDERO ZURITA y CHIRINOS CARMEN FRANCISCA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del Matrimonio Civil contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 12 de Abril de 1985.-
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 07 días del mes de Julio del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI






AMCDM/LV/ER