REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de julio del año 2010.
200° y 151°
Admitida como ha sido la demanda y su reforma que por Cobro de Bolívares (intimación) sigue el ciudadano JUAN JOSE GIL YONG contra el ciudadano JUAN JOSE CANDIDO TRUJILLO BOLAÑO, y que se sustancia en el expediente AH11-M- 2009-000015, cuaderno principal y AH11-X-2010-000049 cuaderno de medidas, este Tribunal con base en lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece como supuestos de procedencia que la demanda esté fundada, entre otros, en un instrumento publico, privado reconocido o tenido legalmente por reconocido o letras de cambio y, que dicha medida haya sido solicitada por el demandante, este Tribunal considera que por cuanto la demanda esta fundamentada en una letra de cambio por la cantidad de quinientos cincuenta mil bolívares con 00/100 (Bs.550.000,00), cumpliéndose así los extremos para la procedencia de la medida solicitada, se decreta Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos que tiene el ciudadano JUAN JOSE CANDIDO TRUJILLO BOLAÑO sobre el inmueble el cual se describe a continuación:
“....Una (1) casa-quinta que se identifica con el nombre de “Jotabe” y la parcela de terreno donde está construida la cual se distingue con el No. 42, situado en la Urbanización Santa Eduvigis, Municipio Díaz Rodríguez, Distrito Sucre del Estado Miranda; tiene una superficie de trescientos veintidós metros cuadrados con sesenta y nueve centímetros cuadrados (322,69 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos y medida: NORTE: Con la Calle Arismendi; SUR: En veintiún metros con cuarenta y seis centímetros (21,46 mts) con casa quinta y parcela No. 43 que fueron de Julio Cesar Urbano; ESTE: En quince metros con setenta centímetros (15,70 mts) con casa quinta y parcela No. 33, propiedad de la señora Graciela B. de Medina; y OESTE: Con la Segunda Avenida de Santa Eduvigis.
El referido inmueble le pertenece a los ciudadanos HUMBERTO JOSE MOLINA BUSTAMANTE y JUAN JOSE CANDIDO TRUJILLO BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, soltero y casado respectivamente, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.472.115 y V-4.031.124, respectivamente; según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 10 de septiembre del año 2004, bajo el No. 22, tomo 6, Protocolo Primero. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio que a tal efecto se ordena expedir. LIBRESE OFICIO.-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez Catalán
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto antewrior.
La Secretaria

MRMC/NCR/gm
AH11-X-2010-000049