REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 7 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2010-000232 Sentencia Interlocutoria N° 67/2010.
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha seis (06) de Mayo de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ejercido por el ciudadano Manuel Serrao de Faria, titular de la cédula de identidad Nº 14.274.811, actuando en su carácter de presidente del Restaurante LA GRAN SABANA, POLLO, PARRILLADA Y PIZZERIA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha diez (10) de Febrero de 1984, bajo el Nº 13, Tomo 18-A-Sgdo., posteriormente modificados sus estatutos sociales por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha treinta (30) de Diciembre de 1997, bajo el Nº 46, Tomo 179-A-Qto., siendo realizada la última modificación ante el mismo Registro Mercantil, en fecha veinticuatro (24) de Abril de 2007, quedando inscrita bajo el N° 28, Tomo 1558-A-Qto, debidamente asistido por el abogado Andres Graffe Pérez, titular de la cédula de identidad N° 17.704.078 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.504; contra la Resolución N° 009/2010 de fecha tres (03) de Febrero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico ejercido en fecha once (11) de Junio de 2009, contra la Resolución Nº L/123.05.2009, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Chacao en fecha siete (07) de Mayo de 2009, la cual confirmó el Acta Fiscal Nº D.A.T.G.A.F: 328-076-2008, de fecha catorce (14) de Marzo de 2008, mediante la cual se le formuló a la contribuyente un reparo fiscal por la cantidad de Bs. 9.543,15; e impuso una sanción de multa por la cantidad de Bs. 4.771,58, por la comisión del ilícito tributario de disminución de los ingresos tributarios, en el ejercicio fiscal 2007, de conformidad con el artículo 101 de la Ordenanza Sobre Actividades Económicas vigente para ese ejercicio fiscal. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los siete (07) días del mes de Julio de 2.010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Provisorio,



Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
El Secretario,


Giovanni Franco Bianco Sandoval.
GAFR/gbs/ah.