REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 13
Caracas, 07 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2010-007391
Parte solicitante: CARMEN IRENE GUZMAN de TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.177.767.
Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.



Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN IRENE GUZMAN de TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.177.767, actuando en su propio nombre y en representación del, quien solicitó AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR POR ANTE EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), el pasaporte de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION, este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Esta Juez Unipersonal No. 13 de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN IRENE GUZMAN de TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 16.177.767, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo el niño. Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. MARÍA EUGENIA VELASQUEZ.

LA SECRETARIA

Abg. SALLY GUERRERO



ASUNTO: AP51-S-2010-007391