REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de Julio de 2010
200° y 151º
ASUNTO: AP51-S-2010-010799

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 18/06/2010, por la ciudadana, AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y del Adolescente, en el Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nº 115, a solicitud de los ciudadanos MIURKA JOSEFINA RANGEL RIVAS y VICTOR FELIPE GUZMAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.097.058 y V-17.802.954, respectivamente; progenitores de la niña (…), de tres (03) años de edad. Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 11/05/2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostatos correspondientes. Por ultimo, en virtud que se han cumplido con los extremos de Ley, terminado como se encuentra el presente asunto, se ordena el cierre y archivo del expediente, en consecuencia, remítase mediante oficio al Archivo Sede de este Circuito Judicial. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. KATERY ROJAS

DRC/SA/MARIANELA.GOMEZ***