REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de Julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-S-2008-005471
Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 28/06/2010, suscrita por la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.294.15, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.637, mediante la cual solicitó la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.3.360,00) a los fines de cancelar la matricula escolar de los meses de mayo, junio, julio y agosto del año escolar 2009-2010 y la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.650,00) a los fines de cancelar la correspondiente inscripción para el próximo año escolar 2010-2011, consignando copia fotostática del boletín de pago de la U.E. Colegio Inmaculada Concepción y las comunicaciones emitidas por él mismo para el pago de la inscripción. En consecuencia, esta Sala de Juicio atendiendo el Interés Superior que ampara al adolescente y la niña De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, así como su Derecho a la Educación consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, antes identificada, madre del adolescente y la niña de marras, para que retire la cantidad de CINCO MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 5.010,00), de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-11-0100417469 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana COELLES NAVAS OLGA, cuyos beneficiarios son el adolescente y la niña supra mencionados, para que pueda cubrir los gastos de matriculas e inscripción en la Unidad Educativa Colegio Inmaculada Concepción, en virtud de ello se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/B