REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de julio de dos mil diez
200º y 151°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2010-000745
PARTE OFERENTE: INVERSIONES OKAZAKI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO
PARTE OFERIDA: YESSICA DÍAZ
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción de fecha 02 de julio de 2010, presentada por los ciudadanos MARÍA DE LOS ANGELES BARRIOS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°127.907, quien asiste a la parte Oferida ciudadana YESSICA DÍAZ, cédula de identidad NºV-20.221.422 y NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°112.059, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente INVERSIONES OKAZAKI, C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por Bs.F.5.313,64; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de informarle que se dejó sin efecto oficio de fecha 28-06-2010. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Líbrese oficio. Así se establece.-

La Juez

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Gustavo A. Portillo